203º y 154º
Exp. N° 530-13

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.526.437, domiciliada en el Edificio Taguapire, Cuarto piso, apartamento Nº 4-3, entre calles Igualdad y Martínez, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ D´JESÚS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.621.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 25 de julio de 2013, fue presentada por la ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, la presente solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Narra la solicitante que en fecha 23 de junio de 2013, falleció ab-intestato, en la Clínica El Valle, ubicado en El Valle del Espíritu Santo, la ciudadana HIDELIZA JULIETA LEAL MONTIAGUDO, venezolana, de 72 años de edad, divorciada, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-1.747.323, la cual estaba domiciliada en el Edificio Taguapire, Cuarto piso, apartamento Nº 4-3, entre calles Igualdad y Martínez, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quien en vida fuera madre de la solicitante, ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, que por consiguiente la prenombrada De Cujus, es la causante Ab-intestato, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 693, de fecha 25 de junio de 2013, que acompañó al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, del cual se desprende que la ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, antes identificada, es la única y universal heredera ab-intestato de la De Cujus, HIDELIZA JULIETA LEAL MONTIAGUDO, vínculo que se desprende de la partida de nacimiento que también anexó, marcada con la letra “B”.
En fecha 26 de julio de 2013, se le dio por recibido de distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA.
En fecha 30 de julio de 2013, compareció la ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, asistida del abogado ALFREDO JOSÉ D´JESÚS MÁRQUEZ, y consignó los recaudos pertinentes, conformados por Acta de Defunción, copia de la partida de nacimiento, copia de las cédulas de identidad tanto de la causante, como de la solicitante, y de los testigos ciudadanos MARINA DEL VALLE PATIÑO, NATHALY DAYANA MARCANO GONZÁLEZ, y RAFAEL ERNESTO REJÓN GASIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.473.483, V-20.111.410, y V-14.906.100, respectivamente.
El Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 30 de julio de 2013, y fijó oportunidad para el cuarto (4º) día de despacho siguiente para que los ciudadanos MARINA DEL VALLE PATIÑO, NATHALY DAYANA MARCANO GONZÁLEZ, y RAFAEL ERNESTO REJÓN GASIBA, rindieran su declaración correspondiente.
En fecha 06 de agosto de 2013, siendo la oportunidad correspondiente para la evacuación de las testimoniales comparecieron únicamente las ciudadanas MARINA DEL VALLE PATIÑO, NATHALY DAYANA MARCANO GONZÁLEZ, así como la solicitante ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, asistida por la abogada YULYSSET DÁVILA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.758, quienes procedieron a formular las preguntas correspondientes a las testigos promovidas.
Se declaró desierta la oportunidad para la evacuación del testigo ciudadano RAFAEL ERNESTO REJÓN GASIBA, por la no comparecencia del mismo, se hizo presente la solicitante ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, asistida por la abogada YULYSSET DÁVILA GARCÍA, y desistió del testigo en virtud de que éste se encuentra de viaje y no podría acudir a rendir su testimonial.
Vistos los recaudos acompañados como lo son el acta de nacimiento de la solicitante VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.526.437, el acta de defunción de la causante HIDELIZA JULIETA LEAL MONTIAGUDO, venezolana, de 72 años de edad, divorciada, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-1.747.323, las copias de las cédulas de identidad de la solicitante, de la De Cujus, así como de los testigos, y en virtud de las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar, que conocieron a la de Cujus ciudadana HIDELIZA JULIETA LEAL MONTIAGUDO, igualmente aseveraron que la De cujus era la madre de la solicitante ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, manifestando además que era la única y universal heredera de la De Cujus antes señalada, del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana VERONICA JOSEFINA GASIBA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.526.437, domiciliada en el Edificio Taguapire, Cuarto piso, apartamento Nº 4-3, entre calles Igualdad y Martínez, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante ciudadana HIDELIZA JULIETA LEAL MONTIAGUDO, venezolana, de 72 años de edad, divorciada, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-1.747.323.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a la interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de agosto de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria,


Abg. Yanette González González


En esta misma fecha, 13-08-2013, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yanette González González

FBV/ygg/wrr
Exp.-530-13