203º y 154º
Exp. N° 516-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUISA MERCEDES CEDEÑO SALAZAR, YAQUELIN DE JESÚS CEDEÑO, JESÚS CEDEÑO SALAZAR, PAULA V. CEDEÑO SALAZAR, LUIS J. CEDEÑO SALAZAR, JUAN E. CEDEÑO SALAZAR, HIPÓLITA M. CEDEÑO SALAZAR, DANIEL L. CEDEÑO, YASMÍN COROMOTO CEDEÑO SALAZAR y SECUNDINO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.697, 8.381.705, 9.303.731, 9.422.001, 9.422.002, 9.426.605, 10.198.501, 11.539.184, 8.381.706 y 9.303.773, respectivamente, domiciliados en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN ADRIAN PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.826.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.535.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 22 de mayo de 2013, fue presentada por LUISA MERCEDES CEDEÑO SALAZAR, YAQUELIN DE JESÚS CEDEÑO, JESÚS CEDEÑO SALAZAR, PAULA V. CEDEÑO SALAZAR, LUIS J. CEDEÑO SALAZAR, JUAN E. CEDEÑO SALAZAR, HIPÓLITA M. CEDEÑO SALAZAR, DANIEL L. CEDEÑO, y YASMÍN COROMOTO CEDEÑO SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.697, 8.381.705, 9.303.731, 9.422.001, 9.422.002, 9.426.605, 10.198.501, 11.539.184, y 8.381.705, respectivamente, y en nombre de SECUNDINO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.303.773, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Narran los solicitantes que en fecha 23 de junio de 2012, falleció ab-intestato, en su casa de habitación, ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nº 460, Sector Las Piedras del Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, la ciudadana FIDALINA SALAZAR, según acta de Defunción que acompañaron marcada “A”, a la presente solicitud. Que de la unión no matrimonial de los ciudadanos SECUNDINO CEDEÑO y FIDALINA SALAZAR, ambos fallecidos, nacieron: LUISA MERCEDES CEDEÑO SALAZAR, YAQUELIN DE JESÚS CEDEÑO, JESÚS CEDEÑO SALAZAR, PAULA V. CEDEÑO SALAZAR, LUIS J. CEDEÑO SALAZAR, JUAN E. CEDEÑO SALAZAR, HIPÓLITA M. CEDEÑO SALAZAR, DANIEL L. CEDEÑO, YASMIÍN COROMOTO CEDEÑO SALAZAR y SECUNDINO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, lo cual consta en las actas de nacimientos consignadas marcadas con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K”, a los fines de que los mismos sean declarados como los únicos y universales herederos de su causante FIDALINA SALAZAR.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dictó auto dando por recibida la presente solicitud, asignándosele el número 516-13.
En fecha 07 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS JAVIER CEDEÑO SALAZAR, asistido por el abogado SIMÓN PERAZA, y consignó los recaudos pertinentes para que se procediera a la admisión de la presente solicitud.
En fecha 12 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar la debida identificación de los testigos.
En fecha 26 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS JAVIER CEDEÑO SALAZAR, y consignó las copias de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos CRUZ JOSÉ GONZÁLEZ y EUCLIDES RAFAEL HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.630.199 y 4.647.391, respectivamente.
En fecha 04 de julio de 2013, Se dictó auto instando a los solicitantes a que corrigieran los errores presentados en el escrito de solicitud.
Compareció el ciudadano LUIS JAVIER CEDEÑO SALAZAR, asistido por el abogado SIMÓN ADRIÁN PERAZA.
En fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, y fijó oportunidad para el cuarto (4º) día de despacho siguientes para que los ciudadanos CRUZ JOSÉ GONZÁLEZ y EUCLIDES RAFAEL HERNÁNDEZ, rindiera su declaración correspondiente.
En fecha 07 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal rindieron sus declaraciones los ciudadanos CRUZ JOSÉ GONZÁLEZ y EUCLIDES RAFAEL HERNÁNDEZ.
Visto los recaudos acompañados como lo son las actas de nacimiento de los solicitantes LUISA MERCEDES CEDEÑO SALAZAR, YAQUELIN DE JESÚS CEDEÑO, JESÚS CEDEÑO SALAZAR, PAULA V. CEDEÑO SALAZAR, LUIS J. CEDEÑO SALAZAR, JUAN E. CEDEÑO SALAZAR, HIPÓLITA M. CEDEÑO SALAZAR, DANIEL L. CEDEÑO, YASMÍN COROMOTO CEDEÑO SALAZAR y SECUNDINO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.697, 8.381.705, 9.303.731, 9.422.001, 9.422.002, 9.426.605, 10.198.501, 11.539.184, 8.381.706 y 9.303.773, respectivamente, el acta de defunción de la causante FIDALINA SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.597, las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como de los testigos, y en virtud de las declaraciones de mismos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron a la de Cujus FIDELINA SALAZAR, igualmente aseveraron que la De cujus era la madre de los solicitantes LUISA MERCEDES CEDEÑO SALAZAR, YAQUELIN DE JESÚS CEDEÑO, JESÚS CEDEÑO SALAZAR, PAULA V. CEDEÑO SALAZAR, LUIS J. CEDEÑO SALAZAR, JUAN E. CEDEÑO SALAZAR, HIPÓLITA M. CEDEÑO SALAZAR, DANIEL L. CEDEÑO, YASMÍN COROMOTO CEDEÑO SALAZAR y SECUNDINO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, manifestando además que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus antes señalada, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUISA MERCEDES CEDEÑO SALAZAR, YAQUELIN DE JESÚS CEDEÑO, JESÚS CEDEÑO SALAZAR, PAULA V. CEDEÑO SALAZAR, LUIS J. CEDEÑO SALAZAR, JUAN E. CEDEÑO SALAZAR, HIPÓLITA M. CEDEÑO SALAZAR, DANIEL L. CEDEÑO, YASMÍN COROMOTO CEDEÑO SALAZAR y SECUNDINO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.478.697, 8.381.705, 9.303.731, 9.422.001, 9.422.002, 9.426.605, 10.198.501, 11.539.184, 8.381.706 y 9.303.773, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadana FIDALINA SALAZAR, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.597.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaría copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de agosto de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 13-08-2013, siendo la 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg/wrr
Exp.-516-13