REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 203° y 154°
Expediente N° 22.339.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrito el Instrumento Constitutivo en los Libros de Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el N° 123.
I.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, EMIKA MOLINA KERT, RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, JOSÉ LEONARDO BLANCO MARCANO y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.111, 18.772, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500, 91.828, 97.749 y 102.899, respectivamente.
I.3 PARTE DEMANDADA: NARDA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.849.179.
I.4 DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MARIELLA ALFONZO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.385.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS.-
Se inicia el presente juicio por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04-6-2004, bajo el N° 38, Tomo 51, contra la ciudadana LETICIA JESMIN CLAURE SOKOL, todos ya previamente identificados.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 13-2-2006, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se recibe la presente causa y se le da entrada. Se forma expediente.
En fecha 24 de octubre de 2005, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar, a la parte demandada para que comparezca al 2º día de despacho siguiente.
En fecha 26 de Octubre de 2005, el Tribunal acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 26 de Octubre de 2005, tal como fue ordenado se abre el presente cuaderno de medidas y se ordena constituir fianza o caución a los fines, de proveer sobre lo solicitado.
En fecha 1 de Noviembre de 2005, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna las copias para la elaboración de las compulsas.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, el Tribunal libra la compulsa ordenada.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el alguacil de este Juzgado consigna compulsa por no poder localizar a la parte demandada.
En fecha 18 de Enero de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta, que el traslado del alguacil debe hacerse a la dirección que aparece en el libelo de la presente demanda.
En fecha 24 de Enero de 2006, el tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose de la compulsa y se traslade el alguacil, de este Juzgado a la Dirección señalada en el libelo de la presente demanda.
En fecha 7 de Febrero de 2006, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna compulsa por no poder localizar a la parte demandada.
En fecha 13 de Febrero de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación, a la parte demandada.
En fecha 16 de Febrero de 2006, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar el cartel solicitado.
En fecha 3 de Marzo de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y recibe el cartel librado, a los fines de su publicación.
En fecha 17 de Marzo de 2006, el apoderado actor consigna las publicaciones en prensa del referido cartel.
Mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2006, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de este estado, a los fines de la fijación del mencionado cartel de citación, en la morada de la parte demandada. Se libra comisión.
En fecha 10 de Mayo de 2006, se ordena agrega al presente expediente la comisión librada.
En fecha 19 de junio de 2006, El apoderado judicial, solicita se nombre defensor judicial en la presente causa.
En fecha 22 de Junio de 2006, el tribunal acuerda con lo solicitado y designa como defensor judicial al abogado José R. Orta, inscrito en el Inpreabogado Nº 72.665.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, el alguacil de este Juzgado consigna boleta por no poder localizar al defensor judicial designado.
En fecha 3 de Octubre de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se nombre nuevo defensor judicial, en la presente causa.
En fecha 27 de Octubre de 2006, el tribunal acuerda con lo solicitado y designa como defensor judicial a la abogada, Mariella Alfonzo Marcano, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.385. se libra boleta.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha a la defensora judicial designada.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, comparece la defensora judicial designada, acepta el cargo y se juramenta en la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, comparece la defensora judicial y consigna escrito, de contestación a la presente demanda.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y manifiesta que no debe proceder la perención solicitada.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, el tribunal admite las pruebas presentadas por el apoderado de la parte actora.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de Abril de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de Junio de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de Agosto de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de Octubre de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de Enero de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de Febrero de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de Marzo de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de Abril de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, el apoderado judicial solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2008, el apoderado judicial solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el apoderado judicial solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicita el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 8 de Enero de 2008, el Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boletas de notificación.
En fecha 22 de Enero de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita que la notificación de la presente causa, se haga en la persona del defensor judicial designado.
En fecha 3 de Febrero de 2009, el tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar nueva boleta al defensor judicial.
En fecha 3 de Abril de 2009 (cm), se agrega oficio Nº 075-09, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado.
En fecha 21 de Abril de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se notifique del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 16 de Junio de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se notifique del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 15 de Julio de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se notifique del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 11 de Enero de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se notifique del avocamiento a la parte demandada.
En fecha 14 de Enero de 2010, la Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada.
En fecha 8 de Marzo de 2010, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación, por no poder localizar a la parte demandada.
En fecha 23 de Marzo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de notificación.
En fecha 26 de Marzo de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librara el cartel de notificación solicitado en la presente causa.
En fecha 20 de Abril de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y retira el cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha 5 de Mayo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna el cartel publicado.
En fecha 3 de Junio de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de Julio de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de Octubre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de Febrero de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de Abril de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de Julio de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de Enero de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de Agosto de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 6 de Febrero de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.
IV.- DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
En el caso bajo estudio, se observa del análisis de las actas que conforman este expediente, que en el auto de admisión de la demanda, se le advierte a la parte actora lo siguiente:
“En consecuencia, se le advierte a la parte actora, que deberá acatar la exigencia contenida en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, el cual señaló: “…Que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandada le propinó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución. Queda de esta forma modificado el criterio de la Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se publicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.–“
De la jurisprudencia parcialmente trascrita se evidencia, la existencia de una serie de obligaciones establecidas en la ley que la parte demandante debe cumplir a los fines de lograr la citación de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha del auto de admisión de la demanda, y las cuales deben ser satisfechas de manera estricta y oportuna. Dichas obligaciones se refieren al pago de los conceptos en la elaboración de las compulsas del libelo; el libramiento de la boleta de citación; lo conducente para la práctica de las diligencias tendentes al logro de la citación; la obligación de facilitarle al funcionario la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como proveerle del transporte y traslado, y demás gastos cuando la citación deba realizarse en lugares que disten a más de quinientos metros de la sede del Tribunal. Igualmente de la jurisprudencia in comento, se extrae la obligación para el actor de dejar constancia en el expediente del cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios antes señalados.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, este Juzgado observa que la presente demanda fue admitida en fecha 24 de octubre de 2005, seguidamente el apoderado actor consigna las copias a certificar para la elaboración de la compulsa respectiva, librándose la misma en fecha 18 de Noviembre de 2005, y el día 30 de Noviembre de 2005, es cuando el Alguacil deja constancia de no haber podido localizar a la parte demandada, ciudadana NARDA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ.
De lo anterior se desprende, que durante el lapso comprendido entre el 24-10-2005 y el 30-11-2005, aún cuando la parte interesada consigna las copias a certificar para practicar la citación ordenada, solamente dio cumplimiento a una de las obligaciones, a que alude el fallo anteriormente citado, no habiendo impulsado el proceso para el logro de la citación de la demandada dentro de los treinta (30) días que menciona el referido fallo, por lo que, habiendo transcurrido en exceso más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta la constancia del Alguacil de no haber podido localizar a la demandada, considera quien aquí se pronuncia que debe declararse la procedencia de la perención de la instancia. ASI SE ESTABLECE.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Destacado nuestro).
Al respecto, la Sala Constitucional en su sentencia N° 853 del 5 de mayo de 2006, caso: “Gobernación del Estado Anzoátegui”, estableció lo siguiente:
Que “(…) la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta frase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma…”.
Las anteriores disposiciones legales, establecen que cuando transcurran más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, sin que se impulse la citación de la parte demandada, la instancia queda extinguida, lo que será declarado bien a solicitud de parte o bien de oficio.
Establecido lo anterior y con base a las anteriores disposiciones, considera quien aquí decide, que durante el lapso comprendido entre el 24-10-2005 y el 30-11-2005, transcurrieron más de treinta (30) días continuos, por lo que, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara el BANCO MERCANTIL, C.A. contra la ciudadana NARDA MARGARITA FERNANDEZ HERNANDEZ, contenido en el expediente N° 22.339, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251, en concordancia con lo previsto en el artículo 233, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA…
…SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARY C. LÓPEZ MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARY C. LÓPEZ MARCANO.
Exp. 22.339
CBM/OL/José.-
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