REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2013, por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, con Inpreabogado N° 28.336, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita se suspenda la medida preventiva innominada decretada; este Tribunal observa que no se ha dado cumplimiento a la notificación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la presente causa fue decretada la perención de la instancia y se ordenó la notificación de dicha decisión. En tal virtud, es por lo que, este Juzgado en atención a lo estipulado en dicha norma, que Niega lo solicitado. Cúmplase.-
Expediente Nº 22.460
CBM/ol/mcf.-