REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de Agosto de 2013.
203º y 154º

En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la Pieza Principal del expediente N° 22.651, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpusiera la ciudadana YOHANA RIVERO PONCE y OTROS, contra la FUNDACIÓN FUNDAPROGRESO, identificados en autos; se abre el presente Cuaderno de Medidas. En tal virtud, visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, de que decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble objeto del contrato de compra-venta del cual se pide su resolución. En este sentido, revisados alegatos y recaudos traídos a los autos, tales como los referidos documentos de compra-venta y documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente causa, en el cual consta que la parte demandada es propietaria del mismo; este Tribunal observa que surgen elementos suficientes que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” y al verificar, que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, igualmente surgen elementos que hacen presumir la existencia del “Periculum In Mora”, dispuestos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se ha configurado en el presente caso, los supuestos de hecho previstos en el artículo antes referido, que faculta al Tribunal a decretar la prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales a que se contrae la disposición legal precedente, y siendo la presente medida la menos gravosa de las nominadas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por las siguientes parcelas: 1) PARCELA Nº 2: alinderada de la siguiente manera; Norte: En 10,75 mts con terrenos que son o fueron de Hilario Romero, Sur: En 10,75m., con calle norte; Este: En 20,00m., con parcela 03; y Oeste: En 20,00m., con parcela 01 y obtiene un área de 215,00m2, para un 0,3950% del parcelamiento. 2) PARCELA Nº 5: Alinderada de la manera siguiente: Norte: En 10,75m., con terrenos que son o fueron de Hilario Romero; Sur: En 10,75m., con calle norte; Este: En 20,00m., con parcela 06, y Oeste: En 20,00m., con parcela 04 y obtiene un área de 215,00m2 para un 0,3950% del parcelamiento. 3) PARCELA Nº 8: alinderada de la siguiente manera, Norte: En 10,75m., con terrenos que son o fueron de Hilario Romero, Sur: En 10,75m., con calle norte; Este: En 20,00m., con parcela 09; y Oeste: En 20,00m., con parcela 07 y obtiene un área de 215,00m2 para un 0,3950% del parcelamiento. 4) PARCELA Nº 9: alinderada de la siguiente manera, Norte: En 10,75m con terrenos que son o fueron de Hilario Romero, Sur: En 10,75m., con calle norte; Este: En 20,00m., con parcela 10; y Oeste: En 20,00m., con parcela 08 y obtiene un área de 215,00m2 para un 0,3950% del parcelamiento. 5) PARCELA Nº 10: alinderada de la siguiente manera, Norte: En 10,75m., con terrenos que son o fueron de Hilario Romero; Sur: En 10,75m., con calle norte; Este: En 20,00m con parcela 11; y Oeste: En 20,00m., con parcela 09; y obtiene un área de 215,00m2 para un 0,3950% del parcelamiento. 6) PARCELA Nº 11: alinderada de la siguiente manera, Norte: En 10,75m., con terrenos que son o fueron de Hilario Romero; Sur: En 10,74m., con calle norte; Este: En 20,10m., con terrenos que son o fueron de la sucesión Pinto Gutiérrez; y Oeste: En 20,00m., con parcela 10, y obtiene un área de 234,90m2 para un 0,2534% del parcelamiento. 7) PARCELA Nº 14: alinderada de la siguiente manera, Norte: En 20,00m., con parcela 13; Sur: En 20,00m., con parcela 15; Este: En 10,75m., con calle 7; y Oeste: En 10,75m., con terrenos que son o fueron de Hilario Romero, obteniendo un área de 215,00m2 para un 0,3950% del parcelamiento. 8) PARCELA Nº 30: alinderada de la siguiente manera, Norte: En 11,08m., con calle norte; Sur: En 11,08m., con parcela 39; Este: En 20,09m., con parcela 31; y Oeste: En 20,09m., con parcela 29, obtiene un área de 221,60m2 para un 0,4072% del parcelamiento. Dichas parcelas se encuentran ubicadas en el sector Macho Muerto de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y pertenecer en propiedad de la parte demandada FUNDAPROGRESO, según consta en el documento debidamente inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 16-10-2003, anotado bajo el Nº 34, folios 186 al 224, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el oficio ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


OSMARY LOPEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


OSMARY LOPEZ.
Expediente Nº 22.651.
CBM/OL/felix.