REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Agosto de 2013.-
203º y 154º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente proceso, y revisada como ha sido la nota suscrita por el Secretario de este Tribunal, en esta misma fecha, así como la copia de la admisión del Amparo Constitucional, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29-07-2013, el cual fue interpuesto por la ciudadana LUCIA IRENE COHEN CELIS. En este sentido, este Juzgado en cumplimiento con lo ordenado en el dispositivo CUARTO del referido fallo, acuerda decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un (1) bien inmueble constituido por la parcela A-28b, con una superficie de aproximadamente de Novecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Setenta y Un decímetro Cuadrado (999,71m2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la etapa A-28ª; Sur: Con la calle D; Este: Con la calle perimetral P-2; y Oeste: Con la parcela A-26; dicho bien inmueble es propiedad de la Sociedad mercantil INVERSIONES LUCIA 2005, C.A., según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-05-2008, anotado bajo el Nº 32, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2008. Líbrese oficio a la respectiva oficina de Registro Público. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos. Conste
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.636.
CBM/NMM/felix.