REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º

Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha en la segunda pieza del presente expediente, se abre el correspondiente cuaderno de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con las medidas solicitadas en esta causa. Y vista la solicitud que realizara el ciudadano FRANCISCO MARVAL, parte co-demandante en este proceso, asistido por el abogado NERYS BETANCOURT, con Inpreabogado N° 167.536, en la cual solicita se provea sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar y anotación preventiva de la demanda, este Tribunal previamente observa: En la mencionada diligencia el co-demandante solicita se “sirva proveer sobre la medida ya que la parte legitimada pasiva está realizando actos para enajenar un porción del terreno objeto del presente litigio” (Sic). Al respecto el Tribunal observa, que la parte interesada no explica ni demuestra de manera fehaciente con el aporte de medios de pruebas, para que, quien aquí se pronuncia, decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar y anotación preventiva solicitada.
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”-
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.841, de fecha 20 de Noviembre de 2003, en el caso Constructora Ismar, asentó:
“…el accionante en virtud del principio dispositivo tiene la carga procesal de sustentar su pretensión cautelar, desarrollando tanto las circunstancias sobre las cuales se esgrime la eventual imposibilidad de ejecutar el fallo, así como los elementos de los cuales el sentenciador pueda deducir que la pretensión puede resultar favorecida en la definitiva, lo cual se verifica a través del aporte de los elementos de prueba que conforme al principio de mediación, el demandante se encuentra compelido a evidenciar en el expediente, a los fines de apoyar su petición.
Al respecto, de las actas procesales se evidencia que el actor sólo se limitó a solicitar el embargo preventivo, sin exponer los argumentos que sustentan su pretensión y tal circunstancia, de conformidad con lo antes expuesto, constituye un incumplimiento de los extremos legales necesarios para su procedencia, por lo cual resulta forzoso para esta Sala, desestimar el embargo cautelar solicitado y así se decide”.(Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, al no haber aportado medios de pruebas ni explicado el solicitante de las medidas, el porqué se encuentran llenos los extremos a que se contrae el artículo 585 eiusdem, es por lo que, en el presente caso, se impone para este Tribunal, NEGAR lo solicitado, en acatamiento a la doctrina del Máximo Tribunal de la República. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente Nº 24.073
CBM/ol/mcf.-