REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000295
ASUNTO : OP01-D-2009-000295


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad Omitida , en la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:
En la sala de audiencias se hizo presente la Licenciada ADRIANA RESTREPO, Psicólogo adscrita a la Sección de Adolescentes, a requerimiento del Tribunal, quien expone: Identidad Omitida cuenta ya con 22 años tiene un apareja estable quien se encuentra embarazada, ya logro la madurez necesaria y se logro la finalidad de la Libertad Asistida que son consolidar una estructura familiar que lo apoye y eso lo tiene con su pareja y su mama.
La Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, señala oído lo expuesto por la psicólogo adscrita al equipo multidisciplinario de este sistema quien señala que el joven adulto ya alcanzo las metas trazadas por parte de la sanción impuesta solicita al tribunal decrete el cese por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y verificada así mismo el transcurso del tiempo necesario para decretar el cese de la medida de Regla de Conducta por prescripción solicita la Tribunal emita el pronunciamiento necesario de conformidad con lo establecido en el articulo 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.
Oído así mismo lo solicitado por la defensa, quien “Visto lo expuesto por la joven adulto y revisado el expediente se observa que las Reglas de Conducta esta prescrita, por ello pido ha este tribunal que al haber transcurrido 3 año y 7 meses aproximadamente desde el 10-02-2010 fecha hasta la cual consigno su constancia de trabajo, decrete su prescripción por incumplimiento, con respecto a la sanción de Libertad Asistida, oído lo expuesto por la lic. Restrepo esta defensa solicita se orden el cese de la misma por su cumplimiento en virtud de que ciertamente no hay necesidad que el joven adulto reciba mas orientación por parte de los profesionales de los servicios auxiliares dada su condición especial.

Ahora bien , en fecha 28-10-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 23-10-09 en contra del adolescente Identidad Omitida, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

En fecha 12-08-10 se dicto decisión mediante la cual se Revisa la medida privativa de libertad y se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada cuatro (04) meses, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

E n cuanto a la sanción de Regla de Conducta, en la obligación de trabajar, consta al folio 117 de la segunda pieza del presente asunto constancia de trabajo de fecha 10-01-2010, por lo que si contamos a partir de esta fecha han transcurrido mas del tiempo para acordar la prescripción de la sanción, por lo que en consecuencia se acuerda la prescripción de la sanción de Regla de Conducta conforme a lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes
Es importante destacar, que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.”
En este sentido, se observa que desde que se inició el incumplimiento, es decir en fecha 10-01-2010, fecha en que se consigno la ultima constancia de trabajo, hasta la fecha ha trascurrido mas de tres años, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de tres y cuatro meses, por lo que procede declarar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En relación a lo solicitado por las partes, en que se decreta el cumplimento de la sanción de Libertad Asistida y no obstante lo señalado ante este Tribunal por la psicólogo, quien expreso que el joven adulto cuenta ya con 22 años, tiene un apareja estable quien se encuentra embarazada, ya ha logrado la madurez necesaria y se logro la finalidad de la medidas, que son consolidar una estructura familiar que lo apoye, y eso lo tiene con su pareja y su mama
De todo lo anterior se concluye expresando, que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado Identidad Omitida, no ha participado en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral, en virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta y conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley que rige la materia , debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado su libertad plena.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y la cesación por cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” impuesta al ciudadano adolescente Identidad Omitida y se acuerda la cesación de la mismas y la libertad plena del adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas.





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