REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000270
ASUNTO : OP01-D-2012-000270



REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, en la que se reviso la medida de Privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico: ““Visto los Informes de Evolución del Adolescente, se observan algunas características positivas del mismo. En el Área Educativa, el mismo fue incluido en el Programa de Educación Media Técnica, así mismo se observa en el Área Formativo Laboral, que durante su internamiento, ha realizado varios cursos; como lo son: el de Periodismo, Agrícola y Agricultura, así mismo, se observa que este adolescente, cuenta con el apoyo familiar. Así mismo se observa, que si bien es cierto el adolescente, ha mostrado un comportamiento aceptable, no es menos cierto que el adolescente, se vio involucrado en una fuga el día 13-05-2013, estando evadido por dos meses, es importante resaltar que el Informe de Evolución Conductual realizado al adolescente, el mismo, se muestra evasivo, no muestra la resonancia esperada y se sugiere que el mismo, debe ser objeto de una valoración continua, si bien es cierto hay algunos avances, aun es necesario alcanzar las metas, se observan que las estrategias trazadas en su plan individual, aun no han sido alcanzada, por lo que en consecuencia esta representación fiscal considera que debe mantenerse la sanción de privación de libertad”.” Alega la Defensa: “solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa y señala Escuchado lo manifestado por el adolescente y visto los Informes de Evolución, se hace constar que el adolescente, tiene aprobado el 6° grado de primaria, luego de ser sentenciado, fue incluido en el Programa de Educación Media Técnica, en la Unidad Educativa INCE Nueva Esparta, con la finalidad de cursar los primeros años de secundaria, se le han realizado exámenes de laboratorio, donde los resultados dan fe de, que es muchacho clínicamente sano; reflejando buen estado de salud durante su internamiento, ha realizado curso de Periodismo, Avícola y Agricultura y se encuentra seleccionado para iniciar nuevos cursos, cuenta con el apoyo familiar recibiendo frecuentemente la visita de su madre y en oportunidades de sus hermanas. En la valoración social se refleja que el adolescente ha mostrado un comportamiento aceptable y cumpliendo con las normas institucionales, conviviendo de manera positiva con sus compañeros del área. De igual manera hacen mención que el adolescente participo en el Proyecto avalado por CEPOREJUM, manejando tema de proyectos de vida y autoestima. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Cursa el folio 180 al folio 184, el Informe de Evolución Conductual, tanto social como psicológica, mediante los cuales señalan, en el Informe de Evolución Social. En el área educativa, fue incluido en el Programa de Educación Media Técnica, con la finalidad de cursar los estudios de secundaria, además señalan que, este programa no se le ha podido dar continuidad, debido a los problemas de infraestructura que presenta la Institución. En el Área Laboral ha realizado curso de Periodismo por CEPOREJUM, curso de Avícola y Agricultura avalado por el INCE. En el Área Familiar, dice que es visitado por su madre y en algunas oportunidades por sus hermanas, concluye la valoración social que el adolescente ha mostrado un comportamiento aceptable, cumpliendo con las normas institucionales, en el anexo donde esta ubicado ha convivido de una manera positiva con sus compañeros, que estuvo implicado en una fuga pero que decidió reingresar haciéndole caso a las peticiones de su madre, quien siempre se mostró en desacuerdo por la actitud asumida por el adolescente, que igualmente se oriento en afianzar su visión de futuro, haciendo énfasis en su potencialidad y habilidades, para alcanzar las metas propuestas, para hacer uso de las herramientas brindadas durante su reclusión en el centro, para integrarse de manera armónica a la dinámica de la sociedad. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico, dice que al momento de la entrevista se muestra evasivo, aporta escasa información sobre aspecto relacionado a la convivencia intra grupo. Del mismo modo, señala que en el énfasis expuesto por el adolescente con base en su esquema conductual, que debe ser objeto de una valoración continua por lo que considera esta juzgadora que hay avances en la medida impuesta al adolescente , por lo que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, quien solo cuenta con catorce años de edad, y así logar la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia esta Juzgadora se aparta de la opinión fiscal y declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública No. 03 (A), por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salir de su casa después de las cinco de e la tarde Y también cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO conforme lo dicto la sentencia, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses. En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir. Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido NUEVE (09) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, fastándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS Y UN (1)AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo dicto la sentencia. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública. En consecuencia la sustituye por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, con las siguientes obligaciones: 1) consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salir de su casa después de las CINCO de la tarde y también cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO conforme lo dicto la sentencia . Se ordena, se libre la boleta de libertad. SEGUNDO: Se procede actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad y el sancionado Identidad omitida, ha cumplido NUEVE (09) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS Y UN (1)AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA CONFORME LO DICTO LA SENTANCIA. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELÁSQUEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELÁSQUEZ
1:43 PM