REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000003
ASUNTO : OP01-D-2012-000003

REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.004.427, en la que se reviso la medida impuesta, para decidir observa:

Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico , quien expone: “ Se evidencia que Identidad omitida, tiene cumplida mas de las tres cuartas partes de la sanción, igualmente en el Informe de Evolución, observa que en el área educativa ha cumplido con Robinsón 1 y se encuentra por recibir el certificado de alfabetización, en el área formativo laboral, se encuentra que ha recibido capacitación en el área de cojines, butacas y tapicería de muebles, indicando la facilitadota, que es un joven aplicado que muestra interés y motivación, en el área familiar se evidencia que su familia realiza llamadas telefónicas constantes a los fines de verificar las condiciones del joven, igualmente tiene visita por parte de su actual pareja que también esta pendiente del cumplimiento de su sanción ha mejorado desde su ultima evaluación, en la cual se mostraba irrespetuoso y en la actual se muestra responsable y se le están gestionando mas talleres para su orientación, en el Informe de Evaluación Conductual que riela en el folio 241, observa el Ministerio Público que el mismo, es favorables y lo describen como un joven espontáneo, colaborador habla de su experiencia, durante el internamiento con buena adaptación y rendimiento en las actividades, cursos y talleres que ha participado y al abordar el tema, se muestra reflexivo, pesadumbre y posible arrepentimiento razón por al cual el Ministerio Público no se opone a la sustitución de la sanción.”.

Por su parte la Defensa, señala: “ Observa de actas agregadas del folio 247 al folio 215, segunda pieza, los Informes de Evolución, a los fines de la realización de Audiencia de Revisión de Medida, en el mismo se destaca Informe Social, en el área educativa, pudo alcanzar como un gran logra intra muro su alfabetización mostrando interés, en la realización de la actividades, ha recibido tratamiento medico adecuado participando en todas las actividades, realiza curso de tapicería de formación por el INCE, siendo un joven aplicado y mantiene apoyo familiar realizado por llamadas telefónicas, se ha mostrado tranquilo, respetuoso, con gran interés, en recibir la atención del Equipo Multidisciplinario, en el informe de evolución conductual, señala el experto que muestra una actitud de pesadumbre y reflexiva cuando se refiere a su internamiento, no revela indicadores de mal comportamiento y aun cuando esgrima alguna conductas de mala actitud, la misma es pasajera. Debido al pronostico positivo y a sus metas realizadas y por realizar su plan individual, de acuerdo al Articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente literal solicito se le sustituya la medida Privativa de Libertad, por otra sanción menos gravosa, entorno a su relación familiar se deja constancia que se encuentra su tía que se ha comprometido con el adolescente a los fines de ejercer sobre el la autoridad y cuido del mismo, cursa agregado en acta que la misma en el folio 181, constancia de residencia y así mismo consigno oferta de trabajo de una empresa radicada en la Ciudad de Caracas que la sanción, se ha cumplida donde reside la familia y con ella solicito la declinatoria de competencia a los fines de que un Juez de Ejecución, verifique el cumplimiento de la sanción dictada por su señoría, ya que reside su familia en esa entidad”

Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y por la fiscal del Ministerio Publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: “En el Informe Social y psicologico evolutivo, en el area Educativo , en el área educativa señala que se encuentra cursando los contenido bloque 1 parte 1 de la Misión Robinsón 2, aprobó el Programa denominado “YO SI PUEDO” , en el área formativo laboral, se encuentra actualmente incluido , en el curso de tapicería dictado por el INCE, Nueva Esparta, en el cual la facilitadota señala que el joven es aplicado y muestra interés en las actividades que realiza. En el área familiar el joven adulto no recibe las visitas de sus familiares, debido a que residen en el Estado Táchira , su representante legal Identidad omitida, quien es su tía quien vive en el Estado , realiza llamadas telefónicas, constantemente a fin de conocer de su comportamiento y estado de salud, por lo que en la conclusión en la valoración social señala que desde su ultima revisión, ha mostrado una conducta regular en sus momentos se mostró irrespetuoso con la trabajadora social y luego de recibir la orientación, se ha mostrado respetuoso y tranquilo y en las recomendaciones sugiere orientación, en cuanto a su evolución psicológica. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico, se muestra espontáneo, colaborador, responde con frases cortas, habla de sus experiencias durante su internamiento relacionado a la diversidad de cursos a los cuales ha asistido con buena adaptación y rendimiento, además señala que los registros de conducta y lo mencionado por el supervisor no revela conducta de mal comportamiento, solo en ocasiones esgrime conducta con contenido de mal humor, . por lo que en consecuencia considera esta juzgadora que hay avances en la medida impuesta al joven adulto por lo que conforme a lo determinado considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente en la sociedad, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de las partes SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 2 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando.

De conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se procede a realizar cómputo de las sanciones , cumplió: UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le falta CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad. Ahora bien así lo contempla también el “Artículo 629, de la Ley que rige la materia, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado.

El defensor del adolescente , basa su petición, en el hecho, que el adolescente de marras, su entorno a su relación familiar se deja constancia que se encuentra su tía que se ha comprometido con el adolescente a los fines de ejercer sobre el la autoridad y cuido del mismo, cursa agregado en acta que la misma reside en el folio 181, constancia de residencia y así mismo consigno oferta de trabajo de una empresa radicada en la Ciudad de Caracas que la sanción, se ha cumplida donde reside la familia, y se provea lo conducente a fin de que un Tribunal de Ejecución se encargue de verificar y hacer el seguimiento al cumplimiento de la sanción, así como de todas las incidencias referente a tal cumplimiento, Derechos de la Ejecución de las Medidas, consigna carta de residencia que acredita que vive en esa Entidad .

Establece el artículo 630 de la Ley Especial que rige la materia Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. Es claro el literal cuando dice condiciones para su desarrollo, el adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir las sanciones sea el mas próximo al domicilio de sus padres para desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fue impuesta la sanción al adolescente..

Ahora bien, en esta , se sustituyo la sanción de privación de libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 2 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, por le lapso de CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS.

En tal sentido este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud del Defensora Pública y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido, UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le falta CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS. TERCERO: En cuanto a la declinatoria solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal Artículos se Declina competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la familia del adolescente reside en el Distrito Capital. CUATRO: Se ordeno agregar a los autos lo consignado por la defensa correspondiente a la Oferta de Trabajo ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELÁSQUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELÁSQUEZ
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