REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000287
ASUNTO : OP01-D-2010-000287


AUTO DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Vista y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente Identidad omitida, estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26-01-2011 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al sancionado por el lapso de UN (01) AÑO, de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia por ante el Tribunal de ejecución de esta sección de adolescente ,cada tres meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo y quienes serán los encargados de determinar la frecuencia con la cual los referidos adolescentes deberán presentarse para la realización de las respectivas evaluaciones, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (1) AÑO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y LESIONES SIMPLES O MENOS GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista en los artículos 413, en relación con los artículos 418 y 424 del Código Penal Vigente .

SEGUNDO: En relación al Cumplimiento de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en Estudiar, no cursa constancia que acreditado cumplimiento, hasta la fecha ha transcurrido mas de Dos años.

TERCERO: Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento y que se acordó la captura, la cual en su oportunidad interrumpió la prescripción, hasta la fecha ha trascurrido mas de DOS AÑOS, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de veintiocho meses y dieciséis días , po lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

CUARTO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo y quienes serán los encargados de determinar la frecuencia con la cual los referidos adolescentes deberán presentarse para la realización de las respectivas evaluaciones, se desprende de los informes que cursan en los folios 49, 51, 115 y 149 de segunda pieza del Asunto, su ultima presentación fue 03-09-12, no esta prescrita la sanción , por ha cumplido con siete meses y la falta cinco meses .

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano Identidad omitida y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, no esta prescrita la sanción , ha cumplido con siete meses y la falta cinco meses. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

La Secretaria,


Abg. KARINA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,

Abg. KARINA ROJAS







9:09 AM