REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000611
ASUNTO : OP01-D-2013-000611



Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha25 de Julio de 2013, dictada en contra de los adolescentes Identidades omitidas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes Identidades omitidas , las sanciones, por el lapso de UN (01) Año de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: estudiar y/o trabajar, y presentar la constancia cada tres meses , 2) Residir en su domicilio con su representante legal. Y LIBERTAD ASISTIDA, asistencia a supervisión y control al psicólogo y/o trabajo social por una vez al mes y, quienes deberán remitir el informe casa tres meses. También se le impuso LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de una (01) hora a la semana, ante la Dirección de Protección Civil del Municipio donde residen. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Sanciones de cumplimiento simultáneo; conforme a lo contenido en el artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese a los adolescente¬¬¬s Identidades omitidas, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (26) de septiembre de 2013, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg Karina Rojas














11:49 AM