REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000093
ASUNTO : OP01-D-2012-000093
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Vista la solicitud del Defensor en donde solicita la sustitución de la medida de trabajar impuesta en la imposición en la sanción de Reglas de Conducta y en su lagar se le ordene su incorporación a prestar el Servicio Militar; para así garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta , Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
En fecha19 de Junio de 2013, Se dicta el auto de ejecución de la sentencia por la sanción a cumplir establecida en el artículo 620 literales B de la ley especial de: REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación de ingresar al Servicio Militar y presentar la respectiva constancia, en las oportunidades que considere pertinente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescente. Sanción ésta que deberá cumplir, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Ahora bien, en relación a la solicitud del Defensor en donde pide se sustitución de la medida de trabajar impuesta en la imposición en la sanción de Reglas de Conducta y en su lagar se le ordene su incorporación a prestar el Servicio Militar, Revisadas las actuaciones relativas al Asunto y la decisión donde se acordó sancionar al adolescente con la medida a cumplir establecida en el artículo 620 literales B, de la ley especial como es: : Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con la siguientes obligación: La obligación de ingresar al Servicio Militar y presentar la respectiva constancia, en las oportunidades que considere pertinente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescente. Sanción ésta que deberá cumplir, por el lapso de SEIS (06) MESES, verificado que la sanción que tiene impuesta , es lo que requiere que se modifique , es por en consecuencia este Tribunal verificado que el adolescente tiene que cumplir con esta obligación en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA ,es decir La obligación de ingresar al Servicio Militar, no acuerda modificar la sanción, ya que fue la medida que se le impuso, Por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud.
Para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente Identidad omitida, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La obligación de ingresar al Servicio Militar y presentar la respectiva constancia, cada tres meses ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescente, Sanción ésta que deberá cumplir, por el lapso de SEIS (06) MESES; tal como consta al folio 108 del Asunto en la cual se desprende que ingreso a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el día 16-05-13, por lo que ha cumplido TRES MESES y la falta por cumplir TRES MESES.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la solicitud de la sustitución de la medida de trabajar impuesta en la imposición en la sanción de Reglas de Conducta, verificado que el adolescente tiene que cumplir con esta obligación en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA ,es decir La obligación de ingresar al Servicio Militar, no acuerda modificar la sanción, ya que fue la obligación que se le impuso en la sanción , por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud. En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente Identidad omitida, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido TRES meses y la falta por cumplir TRES MESES. . Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Karina Rojas
8:51 AM