REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000128
ASUNTO : OP01-D-2010-000128


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la Revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En fecha En fecha 23/07/2010, se dicta el auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictada en contra la adolescente Identidad omitida, Venezolano, , Cédula de Identidad, edad, soltero, nacido en fecha, de profesión u oficio y residenciado en , hijo de los ciudadanos Identidades omitidas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en grado de complicidad no necesaria , previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,3,3,8, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se Impone a la adolescente, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución; 2.-) La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 30 días , estas que se imponen para ser cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS.

SEGUNDO: En fecha 23/07/2010 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió ejecutar la sanción de Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes .

TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en los folios 53 ,73, 77, 106, 117, 171,178, 197 ,206 y 245 de la segunda pieza de asunto, donde se evidencia constancias de estudio y trabajo donde demuestran que la adolescente sancionado, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta.

CUARTO: En lo que respecta a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha primero de de Octubre de 2012 se declaro cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente Identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma.



Por todos lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
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