REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000386
ASUNTO : OP01-D-2012-000386



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad, Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que “Solicito respetuosamente se mantenga al adolescente de la media impuesta, aunque si viene el adolescente tiene un buen comportamiento, sin embargo esta comenzando a desplegarse las estrategias de su plan individual, y apenas es que va comenzar las metas impuestas, considerando entonces que la misma no está siendo contrario a su proceso de formación y desarrollo y que por el contrario está brindando herramientas que les servirán al momento de su egreso cuando definan un plan de vida para realizar en libertad, pero para este momento el Ministerio Público no da su opinión favorable, en razón de ello y viendo que la sanción privativa esta cumpliendo los fines para los cuales fue impuesta se considera que la misma debe mantenerse en este momento ya que no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo”. Oído así mismo lo señalado por el Defensor, en esta oportunidad quiero destacar la buena conducta de mi defendido, y es menester solicitar que ya mi defendido esta apunto de cumplir su mayoría de edad, y el mismo ha cumplido con lo que se le ha impuesto, tiene buen comportamiento, y solicito respetuosamente se le imponga una medida menos gravosa que la pesa sobre mi defendido en estos momento, considera la defensa están dada todas las condiciones para que mi representado continué una sanciones en libertad y trabajar de manera honesta Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: vista la solicitud de la defensa y oyendo la oposición de la Ministerio Público, visto los informe de evolución procede hacer observación a los infirme, que cursa desdé el folio 86 al folio 82 de la segunda pieza del presente Asunto, donde se desprende del informe social lo siguiente: en el área Educativa se encuentra presente para cursar en el primer año de bachillerato. En el área de formación social, a participado en el curso en la elaboración del Pan impartido por el INCE, en donde la profesora refleja que se ha integrado de forma asertiva al grupo. En el área familiar se señala que es visitado por su madre la ciudadana. Identidad omitida Concluye la evaluación social que el adolescente que en las proyecciones a futuro se proyecta de la siguiente manera: a corto plazo tener su libertad, mediano plazo estudiar y a largo plazo tener una familia, el adolescente refiere contar con el apoyo de su familia. En cuanto al informe de evolución psicológica señala que se muestra: atento, colaborador, espontáneo y con buen estado de ánimo, asume una actividad positiva, con sentido de la autocrítica, consiente de lo que lo tiene detenido, el adolescente se acoge a las normas de la institución. En el informe Psicológico a de mas refiere con tendencia positiva a adoptar una conducta reflexiva sobre los eventos que han ocurrido en su entorno, esboza una buena resonancia afectiva. Todos los indicadores antes expuestos, nos hacen referir en el adolescente un pronóstico por ahora Favorable. Esta juzgadora considera que ha tenido una conducta favorable, se requieren otros avances necesario para que se pueda sustituir la medida, es decir no se ha logrado conforme a la finalidad de las medidas, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia , lograr su adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, es por lo que se hace necesario mantener la Privación de Libertad, es por ello que mas bien deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Libertad realizada por la Defensa. Así mismo se actualiza el cómputo que cumplió: El adolescente ha cumplido Ocho (08) Meses y Veintidós Días, Faltándole por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa y se declara con lugar la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Publico, por no haber los avances necesarios para la sustitución de medida realizada por la defensa. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo que cumplió el sancionado quedando de la siguiente manera: ha cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas















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