REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000011
ASUNTO : OP01-D-2012-000011



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.


Vista la solicitud de la Defensora y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 30 de Abril de 2013, se dicta el auto de ejecución por la sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de con las medidas simultáneas de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Residir en su domicilio 2) No acercarse a la víctima, ni ala residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 4) Presentarse cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, supervisado por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y supervisión ante los departamentos de trabajo social y psicología de los Servicios Auxiliares adscritos esta sección de adolescente, cada treinta días

SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente Identidad Omitida, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio 166 y 168 del Asunto en la cual no se señala fecha de ingreso a trabajar por lo que no se pude computar, se ordena que consigne constancia que indique fecha de inicio a laboral y en la obligaciones y prohibiciones de Residir en su domicilio No acercarse a la víctima, ni ha la residencia ni a su lugar de trabajo, no se evidencia incumplimiento y en relación a Presentarse cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, supervisado por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes ha cumplido con UN MES y le falta por cumplir UN AÑO, y TRES MESES y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, , en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo , no consta informe en autos por lo que se ordena oficiar para solicitarlo.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, se ordena que consigne constancia que indique fecha de inicio a laboral y en las demás obligaciones y prohibiciones no se evidencia incumplimiento y en relación a Presentarse cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, supervisado por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes ha cumplido con UN MES y le falta por cumplir UN AÑO, y TRES MESES y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se ordena oficiar para solicitar el informe respectivo. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas












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