REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007289
ASUNTO : OP01-P-2013-007289
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
LUZMILA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23-10-1972, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.853.845, residenciado en la invasión Maria Auxiliadora de La Guardia, casa s/n, Municipio Díaz,
JOSE LUIS LOPEZ venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 16-12-1971, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13274251, residenciado en la Invasión Maria Auxiliadora de La Guardia, casa s/n, Municipio Díaz
DEFENSA: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal,
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal para el cuidadana JOSE LUIS LOPEZ.
Habiéndose efectuado el día siete (7) de agosto de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUZMILA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ y JOSE LUIS LOPEZ , podría llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como acta policial de fecha 11 de mayo de 2013 suscrito por funcionarios adscritos a la Estación Policial Municipio Mariño, entrevista rendida por el ciudadano Cleomedes López Gil de fecha 11 de mayo de 2013, inspección técnica N° 365-13 de fecha 12 de mayo de 2013 practicado al sitio de los hechos, Avalúo Prudencial 367 de fecha 12 de mayo de 2013, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LUZMILA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ y JOSE LUIS LOPEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer al imputado de autos es una medida cautelar sustitutiva, de las contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse al sitio de los hechos y a las victimas igualmente se acuerda la evaluación medica forense solicitada por la defensa para la ciudadana LUZMILA DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, el cual se fija para el día 08 de agosto de 2013 a las 08:00 horas de la mañana
CUARTO: El presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento por la vía ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY