REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007279
ASUNTO : OP01-P-2013-007279



RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

ANGEL ANTONIO TERAN, venezolano, natural Petare, estado Miranda, fecha de nacimiento 12-08-1982, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.759.553, residenciado en Edf Corocoro de La calle San Rafael Apartamento 23 piso 7.

VICTOR LEONEL GUTIERREZ GOMEZ, venezolano, natural de la estado Miranda, fecha de nacimiento 06-10-1977, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.140.311, residenciado en Achipano Calle Capitán Alfonso, casa Nº 77,

DEFENSA: DR. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR, Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal


Habiéndose efectuado el día siete (7) de agosto de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De la revisión realizada a las actas policiales, se observa que en virtud de la denuncia formulada, estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es de acción pública y merece pena privativa de libertad.

SEGUNDO: En relación a la responsabilidad de los imputados por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera que de las mencionadas actas no existen elementos de convicción suficientes para determinar si los imputados podrían ser autores o partícipes del hecho, por lo que no se cumple el numeral segundo del artículo 236, y en consecuencia, este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ANGEL ANTONIO TERAN Y VICTOR LEONEL GUTIERREZ GOMEZ , de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY