REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000355
PARTES: SAMARY DEL CARMEN MARIN GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.316.396 contra el ciudadano WLADIMIR RAFAEL RIBVAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.537.961.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Beneficiarios: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 18, 16 y 12 años de edad.

En el día de hoy, 07-08-2013 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana SAMARY DEL CARMEN MARIN GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.316.396 contra el ciudadano WLADIMIR RAFAEL RIBVAS MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.537.961 en beneficio de los hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 18, 16 y 12 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar de las hermanas de autos, quienes expusieron: Estudiamos en Tubores, 2do y 5to año de bachillerato, queremos tener una mejor relación con nuestro padre. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EL padre autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales en la cuenta del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre N° 0175-0111-90-0060215238. EN CUANTO A LOS BONOS: El de Agosto el padre adquirirá los uniformes y la madre los útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE autoriza a que se le descuente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,00). EN CUANTO AL JOVEN ADULTO





HEISEN RIVAS de 18 años de edad, el padre se compromete a cancelar el 50% del costo de la matricula y mensualidad del parasistema privado con la finalidad que se gradúe de bachiller. Los gastos médicos que no cubra el seguro serán de por mitad. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a INEPOL y remítase copia del acuerdo al asunto N° OP02-V-2011-000343.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 07 ) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto