REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 12 de agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000592
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha
02.08.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUIS EDUARDO FLOREZ PEREZ Y LUISANDRY DEL VALLE VEGA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.150.962 y 17.110.395 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención establecido en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual el ciudadano LUIS EDUARDO FLOREZ PEREZ, expuso: “ En este acto informo que estoy compartiendo con mi hijo desde que se envío la comunicación a la Sra que lo cuida, y actualmente está disfrutando conmigo las vacaciones, sólo que como la mamá está recién operada lo llevé con ella mientras la madre mejora de salud, y vuelve conmigo, estamos cumpliendo con el Acuerdo en la forma convenida, y en cuanto a la Obligación de Manutención estoy pendiente por cancelar este mes, y le compraré al niño sus útiles y uniformes escolares este año yo solo porque la madre se los compró ella sola el año anterior y luego continuaremos en la forma acordada. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana LUISANDRY DEL VALLE VEGA VASQUEZ, y expresó: “ Es cierto lo manifestado por el padre de mi hijo, y estoy conforme en que decidamos de mutuo acuerdo el disfrute de las vacaciones de nuestro hijo debido a mi trabajo no lo podemos hacer de otra forma. Es Todo “ En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIS EDUARDO FLOREZ PEREZ Y LUISANDRY DEL VALLE VEGA VASQUEZ en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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