REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución
 
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 07 de AGOSTO  de 2013
 
203º y 154º
 
ASUNTO: OP02-J-2013-000802
 
    Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CARLA ANDREINA SUBERO CEDEÑO Y PEDRO ALBERTO BOLÍVAR ALCALÁ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.550.166 y 18.113.193 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Luís Catoni y Pedro Indriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.227 y 112.435 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta  autoridad para que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar la  separación de cuerpos, de acuerdo a los Artículos 188 y 189  del Código Civil,  admitida la misma,  se fijó para el día 30 de julio  de 2013,  la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la señalada oportunidad se presentaron los solicitantes con la debida asistencia legal. En  consecuencia vistos  los hechos expuestos por los solicitantes y los recaudos consignados,  esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar:  PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS  de los ciudadanos CARLA ANDREINA SUBERO CEDEÑO Y PEDRO ALBERTO BOLÍVAR ALCALÁ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.550.166 y 18.113.193 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Luís Catoni y Pedro Indriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.227 y 112.435 respectivamente,  SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con su hijo,  tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en esta Audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Así se Declara.
 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  SIETE (07) días del mes de  AGOSTO del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. 
 
                                                    La  Secretaria 
 
                                                                                               
 
                                                                                                        Abg. Yvette Moy.   
 
 
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.                  
 
                                                         La   Secretaria 
 
                                                                                                    
 
 
                                                                                                          Abg. Yvette Moy. 
 
 
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