REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de AGOSTO de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000802
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CARLA ANDREINA SUBERO CEDEÑO Y PEDRO ALBERTO BOLÍVAR ALCALÁ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.550.166 y 18.113.193 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Luís Catoni y Pedro Indriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.227 y 112.435 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva decretar la separación de cuerpos, de acuerdo a los Artículos 188 y 189 del Código Civil, admitida la misma, se fijó para el día 30 de julio de 2013, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la señalada oportunidad se presentaron los solicitantes con la debida asistencia legal. En consecuencia vistos los hechos expuestos por los solicitantes y los recaudos consignados, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLA ANDREINA SUBERO CEDEÑO Y PEDRO ALBERTO BOLÍVAR ALCALÁ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.550.166 y 18.113.193 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Luís Catoni y Pedro Indriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.227 y 112.435 respectivamente, SEGUNDO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en relación con su hijo, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito y en esta Audiencia, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Yvette Moy.