REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001420
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Juan Jesús Sánchez Pineda y Raquel Carolina Herrera Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.681.756 y V-11.178.853, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …Primero: Por cuanto la madre pretende radicarse en el estado Aragua, La Victoria, Municipio José Félix Rivas, Residencia El Recreo, Quinta Plady, Nº 25-1, queda establecido que hasta que no se produzca el viaje de mudanza, el padre compartirá con sus hijas, desde las 10:00 AM, hasta las 04:00 PM, siendo la madre, la que les de el desayuno y el almuerzo (vía lonchera), ya que el padre se encuentra sin empleo, las vacaciones de navidad desde el día 16 de diciembre hasta el 27 del mismo mes inclusive, para el caso que el padre no pueda viajar a su nuevo domicilio, se lo avisara a la madre con antelación y se podrá llevar a cabo este compartir del 27 de diciembre al 07 de enero del siguiente año, las vacaciones escolares, ambos padres se pondrán de acuerdo cuando iniciara este periodo. No obstante que en los puentes feriados o fines de semanas largos, siempre que el padre tenga la disponibilidad, podrá ir a visitarlas. En el entendido que este cubrirá los gastos que estas visitas generen, entiéndase pasaje y demás necesidades de sus hijas. Podrá llamarlas por teléfonos y comunicarse vía chats y facebook, cuando lo estime conveniente, ello sin perturbar las actividades propias de las actividades escolares. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavàn
José.
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