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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 14  de Agosto de 2013
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2013-001440
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: LUZMARY DEL VALLE GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.675.102, asistida por el  profesional del Derecho Abogado David Hidalgo, Defensor Publico Cuarto (suplente) del área de Protección, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Veinte (20) días de nacida,  En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña , el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  es por lo que esta Jueza Tercera  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la  ciudadana LUZMARY DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad  Nro. V-15.675.102, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Veinte (20) días de nacida. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana LUZMARY DEL VALLE GOMEZ,  plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la referida niña. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
 La  Jueza
 
 
 Luisana Marcano Vásquez 				La Secretaria
 
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 LMV/as.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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