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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, uno de agosto de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-001642
 
 MOTIVO:    SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ y JESUS GREGORIO TINEO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.005.413 y V-12.290.165 respectivamente; a favor de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con Cinco (05), cuatro (04) años  y un 01) año de edad, respectivamente,   asistidos por el  Abogado  Henry  Caraballo Rosas, Inpreabogado No. 123.394, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para CEDER EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LOS DERECHOS que tienen sobre  un Inmueble constituido por un (1) lote de terreno, ubicado en el Sector Las Huertas, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, constante de un área de SEISCIENTOS OCHENTA  METROS CUADRADOS (760.00Mtrs2), el cual les pertenece según se  evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Arismendi  del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de abril de Dos mil (2000), anotado bajo el Nº 2009-124,  asiento registral 1, matriculado con el N° 393.15.1.1.238, del libro folio real del 2009. Y revisadas como han sido las  pruebas aportadas en autos, y visto el contenido de la comunicación emanada del Registro Público Inmobiliario del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta inserto al folio 29 al 34 de este Asunto, así como la opinión favorable del Ministerio Público, y en virtud de que  lo peticionado resulta beneficioso para los referidos hermanos,  en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por  los ciudadanos RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ y JESUS GREGORIO TINEO SANCHEZ y ASI SE DECLARA.
 
 DISPOSITIVA
 
 En merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ y JESUS GREGORIO TINEO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.005.413 y V-12.290.165, asistidos por el  Abogado  Henry  Caraballo Rosas, Inpreabogado No. 123.394, Así se Establece.
 
 SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos  RUTH MARIA YGUALGUANA SANCHEZ y JESUS GREGORIO TINEO SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.005.413 y V-12.290.165, para ceder a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los derechos sobre el referido inmueble constituido por un terreno ubicado en el Municipio  Arismendi  cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los   folios 7 al 12 y 29 al 34 de este Asunto.  En consecuencia, quedan autorizados los precitados ciudadanos para que en nombre y representación de sus hijos suscriban los documentos correspondientes por ante los organismos competentes  para realizar dicha operación. Así se Establece.  Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, al primer (01)  día del mes de Agosto del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V
 
 La  Secretaría
 
 Abg.  Yiseida Mora.
 
 
 
 Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste
 
 La  Secretaría
 
 Abg. Yiseida Mora.
 
 
 
 
 
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