REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 12 de agosto de 2013
203° Y 154°
ASUNTO: N-0876-13

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL C.A., Y SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL HOTELES C.A., la primera debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nro 883, Tomo 2, y la segunda en fecha 10 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 40, Tomo 58-A, de la misma Oficina de Registro.

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: Abogado KAMIL SALMEN HALABI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346.

DEMANDADO: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD.

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 7 de agosto de 2013, el abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL C.A., Y SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL HOTELES C.A., antes identificadas, interpone por ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso de Nulidad contra los actos administrativos contenidos en el expediente Nro. DCP-CMV-002-2012, llevado por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, así como, el procedimiento incoado contra las referidas Sociedades Mercantiles.

II
LA COMPETENCIA

De la revisión hecha del presente recurso de nulidad, que ha sido interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL C.A., Y SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL HOTELES C.A., antes identificadas, contra los actos administrativos contenidos en el expediente Nro. DCP-CMV-002-2012, llevado por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, así como, el procedimiento incoado contra las referidas Sociedades Mercantiles, evidenciándose en las actas que los actos que se pretender impugnar, emana de una Contraloría Municipal como lo es la del Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.

Al respecto, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal prevé lo siguiente:

“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señalados en los artículos 103 y 107 (sic) de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Resaltado de este Juzgado Superior).


Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la referida Ley, las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por las siguientes vías: 1) recurso de reconsideración; 2) recurso contencioso administrativo de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios; 3) recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal.

En el caso que nos ocupa se pretende la nulidad de los actos administrativos contenidos en el expediente Nro. DCP-CMV-002-2012, llevado por la Contraloría Municipal del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, así como, el procedimiento incoado contra las referidas Sociedades Mercantiles, constatándose así, que los actos fueron dictados por una autoridad distinta al Contralor General de la República, por lo que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia este Juzgado Superior debe declinar la competencia en el presente asunto a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en tal virtud, ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso Contencioso de Nulidad, que ha sido interpuesto por el abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL C.A., Y SOCIEDAD MERCANTIL ARMIL HOTELES C.A., antes identificadas, contra los actos administrativos contenidos en el expediente Nro. DCP-CMV-002-2012, llevado por la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VILLALBA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, así como, el procedimiento incoado contra las referidas Sociedades Mercantiles.
SEGUNDO: Declina la COMPETENCIA a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que conozca del presente recurso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los doce (12) días del mes de agosto de 2013, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO





Exp. No. N-0876-13.