REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2011-000706

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: OSCAR JOSE RIVAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.237. DEMANDADA: YARITZA DEL VALLE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-16.827.527.
NIÑA: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 23 de Noviembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de la niña de auto, incoada por la Defensa Publica Segunda de Protección, por requerimiento del progenitor, quien manifestó que en fecha 28-06-2007 el extinto Tribunal de Protección de esta circunscripción Judicial, le había otorgado la Guarda de sus dos primeros hijos, frutos del matrimonio con su cónyuge y parte demandada en el presente asunto, en tal sentido, y aduciendo problemas de conducta de su esposa, solicito al Tribunal, le fuese otorgada la Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de la Custodia) de su hija, la niña de autos, a fin de garantizarle sus derechos.

El conocimiento de la presente causa de Responsabilidad de Crianza, le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 25 de Noviembre de 2011, se dicto auto de admisión, y se ordeno la notificación de la demandada, así como la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de Enero de 2012, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación de la ciudadana YARITZA DEL VALLE DE RIVAS, se efectuó en los términos establecidos en las mismas.

En fecha 07 de Marzo de 2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, así como la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. Sin embargo, no fue posible establecer acuerdo entre las partes, en consecuencia, se dio por concluida la fase de mediación. En fecha 12 de Abril de 2012, la Secretaria dejo constancia que en fecha 11-04-2012, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes.

Consta que en fecha 24 de Abril de 2012, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, así como la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección; y siendo que las partes llegaron a un acuerdo en cuanto en cuanto a practicarse evaluaciones psicológicas, dicho acuerdo fue homologado por el Tribunal. Consta de actas, que la fase de sustanciación fue prolongada en dos oportunidades, siendo en fecha 12 de Diciembre de 2012, oportunidad en la cual fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y siendo que se requería de la materialización de nuevos elementos probatorios, se dejo constancia que se daría por finalizada la audiencia mediante auto separado. En fecha 10 de Mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual, siendo que no se requería de ningún otro elemento probatorio, se dio por finalizada la fase de sustanciación del presente asunto, y se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de Mayo de 2013, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente, ordeno darle entrada en libro de causas y fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. En fecha 26 de Julio de 2013, fue celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa, compareciendo ambas partes al acto y desistiendo la parte actora de la presente demanda.-

II-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Desistimiento consiste en el abandono, deserción o apartamiento de la acción, y/o demanda, establecido en el Código de Procedimiento Civil, cuya regulación se encuentra regulada en los artículos 263 al 266 ejusdem, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. (Negrillas del Tribunal)

Artículo 264.
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Negrillas del Tribunal)
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.


De las disposiciones que anteceden se desprende que la parte demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. Asimismo el demandante puede desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, se requiere del consentimiento de la parte demandada para que el mismo tenga validez, y siendo este el caso y visto que en fecha 26-07-2013, se celebró Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en el presente asunto, oportunidad que el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.505.237, debidamente asistido la Defensa Público Cuarta especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, DESISTIÓ del procedimiento, por cuanto manifestó que se había reconciliado con la progenitora de sus hijos, ciudadana, YARITZA DEL VALLE DÍAZ y estando presente la referida ciudadana, debidamente asistida por la Defensa Publica Segunda de Protección, esta Juzgadora le preguntó sobre el hecho expuesto por la parte actora, quien señaló la veracidad del mismo, refiriendo que se encuentran cohabitando bajo el mismo techo como pareja con sus hijos, asimismo consta que prestó su consentimiento para el desistimiento peticionado, solicitando ambos ciudadanos a este Tribunal impartir la correspondiente homologación, es por lo que esta juzgadora acordó HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
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III-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en cuanto al EJERCICIO DE CUSTODIA, (Custodia), solicitado por el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.237, asistido por la Defensa Pública Cuarta especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente, para que a su vez proceda a remitirlo al Archivo Judicial para su conservación y archivo definitivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Mónica Soriano Martínez

En la misma fecha, a las 2:30 p.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Mónica Soriano Martínez



Exp: OP02-V-2011-000706
Sentencia: 185/2013