REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000631
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, doce de agosto de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto la ciudadana LUISA ELENA BELLO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.656.092, debidamente asistida por la abogada MARJUDITH HERNANDEZ ROSAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.622; asimismo, se deja constancia que compareció la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.110.998 y se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Se pasa a dar inicio a la audiencia, se sostuvo entrevista con las comparecientes. Ahora bien, como quiera que se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante legal y madre de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la disposición de la cuota parte que le corresponde por la herencia de quien fuera su padre, WILFREDO RAFAEL LEON, con ocasión de su fallecimiento y específicamente para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija como Heredera de su padre WILFREDO RAFAEL LEON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.482.193 y en especial lo relativo al cobro que le correspondan por concepto de pago de Póliza de Vida Global (ZURICH SEGUROS), y al pago de la cuota parte como Universal Heredera en la entidad Bancaria Banco de Venezuela y habiendo constatado de autos la documentación necesaria, es por lo que dando cumplimiento lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Interés Superior del Adolescente y los parámetros establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, esta Jueza Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial solicitada por la ciudadana LUISA ELENA BELLO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.656.092, a favor de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-24.110.998. SE AUTORIZA a la ciudadana LUISA ELENA BELLO DE LEON plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), disponga de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre y en especial lo relativo al cobro que le correspondan por concepto de pago de Póliza de Vida Global (ZURICH SEGUROS), y al pago de la cuota parte como Universal Heredera en la entidad Bancaria Banco de Venezuela. SE LE AUTORIZA para que las cantidades que por tales conceptos sean entregados a la referida ciudadana, se emitan en cheque de gerencia a su nombre y a favor de su hija, para ser depositadas en una cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena abrir en el Banco Bicentenario y deberá ser consignado ante la sede de este Juzgado para que previa autorización de disposición de tales haberes se les entregue a fin de resguardar los derechos e intereses de la adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a la parte que con la presente autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre ningún otro oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


FANNY LUZ MÁRQUEZ

La ciudadana
LUISA ELENA BELLO DE LEON


La Abogada Asistente


La Adolescente



La Secretaria,


JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ