REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000014
Vista el acta que antecede en la cual se dejó constancia, que tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana ROSANNYE DEL VALLE FARIAS DE LA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 19.968.112, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL CASTILLO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad número 16.758.330 por fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, mas si de de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, se concede un lapso de espera, luego de lo cual se constituye brevemente en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Yelitza Guaramaco. Expuso la Defensora: “hago del conocimiento del tribunal que desconozco las razones de la incomparecencia de la interesada”. En consecuencia, vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ROSANNYE DEL VALLE FARIAS DE LA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 19.968.112, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete días del mes de agosto de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza,

Yelitza Guaramaco Terán.
La Secretaria,

Maria Teresa Millán.