REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION, 07 DE AGOSTO DE 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE NRO: OH05-X-2013-000002
EXPEDIENTE PRINCIPAL NRO: OP02-V-2011-000181
MOTIVO: RECUSACION
RECUSANTE: LUIS JOSÉ CAMARA FREITAS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del Número de Cédula de Identidad: V-4.770.421.
RECUSADA: Dra. KARLA SANDOVAL NESSI, Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
I
Se recibe en este Tribunal Superior el presente cuaderno contentivo de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la Recusación presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del Número de Cédula de Identidad: V-4.770.421, en contra de la Dra. KARLA SANDOVAL NESSI, Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, en expediente Nro. OP02-V-2011-000181, relativo a demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, contra la ciudadana ROSEVID DEL JESUS MATA MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.197.914.

En fecha 26 de Julio de 2013, el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA FREITAS, mediante escrito presentó Recusación en contra de la Jueza de Juicio KARLA SANDOVAL NESSI, alegando que el motivo era que esa Ciudadana Jueza, había conocido dos (02) asuntos de los cuales había apelado, por considerar que la sentencia le violaba todos sus derechos, como los de su hija, por tales motivos de conformidad con los numerales 4 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Recibido el expediente en esta instancia Superior en fecha 05 de Agosto de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación tal como lo prevé el articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 07 de Agosto de 2013, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

En la oportunidad de la celebración de la audiencia no compareció el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA FREITAS, dejándose constancia de la comparecencia de la jueza recusada.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recusante, esta sentenciadora para resolver deja expuesto que por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el caso bajo análisis debe aplicar la normativa contentita en el artículo 38 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, la mencionada norma de la última Ley citada prevé:

“Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia tanto del proponente como recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieran a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”. (Negritas del Tribunal).


Como puede observarse del texto de la disposición legal antes transcrita, una vez verificada la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, es forzoso para este Juzgado Superior declarar desistida la presente recusación y así se decide.

II
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA, la presente recusación incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ CAMARA FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del Número de Cédula de Identidad: V-4.770.421, en contra la Dra. Karla Sandoval Nessi, Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Conforme a lo que dispone el artículo 42 ejusdem, se declara no temeraria dicha recusación y en consecuencia se impone una multa de diez (10) unidades tributarias (U.T) que deberá cancelar la parte recusante en la Tesorería Nacional en el lapso de tres días hábiles siguientes a esta decisión, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales.

Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la recusada Dra. Karla Sandoval Nessi, Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dentro de las 24 horas siguientes, a los fines de que le de continuidad al Juicio principal, causa signada bajo el Nº OP02-V-2011-000181.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia para el archivo del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ I.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA SORIANO SUAREZ,

En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MONICA SORIANO SUAREZ,


Asunto: OH05-X-2013-000002