REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2013-000273
Parte Actora: PEDRO RAFAEL RENGEL RENGEL
Abogada que asiste a la parte actora NERYS BETANCOURT
Parte Demandada: SIGO, S.A.
Apoderada Judicial de la demandada: HAIDEMAR PRATO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, el ciudadano PEDRO RAFAEL RENGEL RENGEL, portador de la cédula de identidad número 17.713.634, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado NERYS BETANCOURT, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 167.536, por una parte, y por la otra comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.856, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Primera Pública de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros llevados por esa Notaría; quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor, ajeno a la voluntad de las partes, no pudieron comparecer el día, 08 de julio de 2013, fecha en la que estaba fijada la audiencia preliminar, por tal motivo y encontrándose dentro del lapso legal renuncian a los recursos correspondientes y a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, de mutuo y común acuerdo convienen en presentar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 15/09/2008, comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 24/05/2013, fecha en la cual renunció al cargo de AYUDANTE DE FRULEVER, devengando un último salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.880,58).
Alega que desde Marzo de 2011, viene presentando dolores en la región cervical de fuerte intensidad que limitan sus movimientos, posterior a esfuerzos físicos, padeciendo de “Trastorno del Disco intervertebral (cervical)” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable, con una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%), razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.273,37).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de Hernias discales C3 a C7, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, incluso en fecha 19/12/2011, dicha patología fue notificada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por presumir que la misma pudo ser originada o agravada por el desempeño de sus funciones, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha emitido la Certificación correspondiente, en consecuencia, LA EMPRESA rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, ni tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIENTO TRECE MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 113.019,68), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 17025678, a favor del ciudadano RENGEL RENGEL PEDRO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
B) El EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió un adelanto de fideicomiso por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.980,32), más QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), en cheque a su favor.
C) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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