REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000036
PARTE ACTORA: JOSÉ ARCILA COVA
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA.
PARTE DEMANDADA: STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., STIGMA VITAGE, C.A. y los ciudadano CARLOS CES, ROGELIO PETROCELLI y FLORLYNG RASCENIE ALCALA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y el ABG. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las Doce y treinta (12:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la representación judicial de la Empresa la parte demandada “STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.”, Abg. KAMIL SALMEN HALABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, y por la otra, el ciudadano JOSÉ ARCILA COVA, titular de la cédula de identidad N° 16.827.313, asistido por la Abg. JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.992; quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo convienen en presentar transacción constante de cuatro (04) folios útiles, la cual es consignada en este acto para ser agregada a los autos; mediante la cual la parte demandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A. declara que conviene en pagar al actor la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.098,64) por los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, el cual formará parte integrante de la presente acta quedando de esa forma satisfechas las pretensiones del actor JOSÉ ARCILA COVA, quien manifiesta en este acto libre de constreñimiento alguno estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto, que recibe a su entera satisfacción el cheque Nº 13351913 de Banesco Banco Universal, de fecha 03 de abril de 2013, a nombre del actor por la cantidad antes referida de Bs. 38.098,64, del cual se deja copia simple para ser agregado a los autos; solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.