REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2012-000453
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARREÑO PINO, GEYBELTH ALFONZO, LUIS CARREÑO FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: TEXAS SHOP COWBOYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y MARINA MILAGROS MIJARES GOMEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013),siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000453, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandada TEXAS SHOP COWBOYS, C.A., comparecen las Abogadas NOHELYS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y MARINA MILAGROS MIJAREZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.422.924 y 5.222.846, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.564 y 24.930, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de poder debidamente registrado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 14-01-2013, quedando anotado bajo el número 45, tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.