REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
Año: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000602
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ALMACENES BEST, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL A. FIGUEROA R
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000602, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS titular de la cédula de identidad número 15.895.154, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Registro Público Segundo de Porlamar, de fecha 24-05-2012, quedando anotada bajo el Nº 12, tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y por la parte demandada ALMACENES BEST, C.A., comparece el Abogado, RAFAEL A. FIGUEROA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción del estado Nueva Esparta de fecha 01-04-2013, quedando anotada bajo el Nº 22, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual es presentado a efectum videndi, para ser agregado a los autos, a los fines de ser devuelto, previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 17-08-2011, desempeñando el cargo de Despachador, en una jornada de lunes a domingo desde las 10:00 a.m hasta las 7:00 p.m, con un salario de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs.1.548,40) mensuales; laborando hasta el día 14-01-2012, fecha esta en la que por despido injustificado termino la relación laboral, ahora bien como quiera que hasta la fecha de la interposición de la demandada la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones cumplidas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, alícuota de utilidades, culminación de contrato, costas procesales, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La empresa representada por su apoderado judicial antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador en su libelo, el tiempo de servicio, la indemnización por despido injustificado, pero desconoce el pago del contrato monto, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) los cuales se compromete pagar el día 03-04-2013 por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente la parte actora junto con su apoderado judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se efectúe por parte de la demandada el pago antes ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ
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