REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000546
PARTE ACTORA: PEDRO REQUENA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ y JOXSAFAT CARREÑO AGUIAR.
PARTE DEMANDADA: PAMPATHAI RESTOBAR, C.A. y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEOS GOURMET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000546, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.149, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO REQUENA, portador de las cédulas de identidad números 16.546.123, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 01-10-2012, quedando anotado bajo el número 10, tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en auto en copia certificada; y por la parte demandada PAMPATHAI RESTOBAR, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 16-11-2012, quedando anotado bajo el número 41, tomo 240 de los libros de autenticaciones el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos y por la empresa codemandada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEOS GOURMET, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 16-11-2012, quedando anotado bajo el número 40, tomo 240 de los libros de autenticaciones.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, de igual forma desconoce el monto reclamado y a los fines de da por terminado el presente litigio ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), suma esta que será cancelada en fecha 30 de abril de 2013, por ante la sede de este Tribunal. la Abogada MARÍA ANGELICA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.149, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO REQUENA, portador de las cédulas de identidad números 16.546.123,, acepta el ofrecimiento realizado por la Representación Judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago aquí acordado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo las partes de mutuo acuerdo convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, mas los intereses de mora sobre la cantidad ordenada a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos presentados por las partes al inició de la audiencia preliminar, así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.