REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: N° OP02-L-2013-000088
PARTE ACTORA: EDIXSON MARTÍNEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA.
PARTE DEMANDADA: STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., STIGMA VITAGE, C.A. y los ciudadano CARLOS CES, ROGELIO PETROCELLI y FLORLYNG RASCENIE ALCALA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.: Abg. BLANCA GONZÁLEZ NAVA y el Abg. KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, el ciudadano EDIXSON MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.538.432, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.276; y por la empresa codemandada “STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.” comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 10-01-2.008, quedando anotado bajo el Nº 68, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se levante la presente acta dejando constancia del acuerdo celebrado en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000088, a los fines de la intervención de la Juez como mediador en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que por la empresa “STIGMA VITAGE, C.A.” y los ciudadanos CARLOS CES, ROGELIO PETROCELLI y FLORLYNG RASCENIE ALCALÁ, no compareció representante judicial alguno.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes intervinientes en el presente acto convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: El demandante, en fecha 25 de febrero del año 2013, presentó ante ese tribunal demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de las empresas STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., STIGMA VITAGE, C.A, y los ciudadanos CARLOS CES, FLORLYNG RASCENIE ALCALA y ROGELIO PETROCCELI, identificados en autos, todo ello a los fines de hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que lo unió con la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A. En dicho libelo de demanda el demandante, indicó que su prestación de servicio para con la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., inicio el día 13 de febrero del 2012, devengando como último salario mensual para la fecha de terminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 3.948,90, indicó una supuesta jornada de trabajo de 5:00 pm a 3:30 am de Martes a Domingo y como día libre el Lunes, y que su labor en la entidad de trabajo era de Ayudante de Barman y que en fecha 24-12-2012, termino su relación laboral por despido injustificado. Asimismo, el demandante indicó en su libelo que la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., debía cancelar los siguientes conceptos: la cantidad de Bs. 6.401,00 por concepto de Antigüedad y Deposito en Garantía establecido en el Artículo 142 L.O.T.T.T, la cantidad de Bs. 444,07 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 3.619,82 por concepto de vacaciones y bono vacacional del periodo 2012 y fraccionadas, la cantidad de Bs. 3.948,90 por concepto de utilidades del periodo 2012, la cantidad de Bs. 9.090,00 por concepto de diferencia de bono alimenticio dejado de percibir, la cantidad de Bs. 2.661,07 por concepto de supuesta diferencia de salario no pagado y dejado de percibir, la cantidad de Bs. 26.164,86 por concepto de indemnización de despido injustificado, para un total de Bs. 52.329,72 más los honorarios de abogados y las costas del proceso, así como la indexación e intereses que se generen . A tales efectos, la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., niega y rechaza todos y cada uno de los alegatos expuestos en dicho libelo de demanda, ya que en ningún momento existió el despido alegado, todo ello en virtud que en fecha 18 de diciembre del 2012, por orden judicial fueron cerradas las instalaciones en donde funcionaba el STIGMA PUB & LOUNGE, C.A, siendo que no existió la voluntad por parte del patrono de dar por terminada la relación laboral. Asimismo, la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., niega y rechaza, todos y cada uno de los alegatos establecido por el demandante, en su libelo, así como los montos demandados, los conceptos demandados, la fecha de egreso, el salario indicado, la jornada alegada, la antigüedad alegada, los intereses indicados, las vacaciones y bono vacacional del periodo 2012 y fracciones indicadas, las utilidades, así como niega, rechaza y contradice que exista diferencia en el bono alimenticio, que deba pagar diferencia de salario, y bono nocturno por no existir jornada distinta a la nocturna, y su salario siempre fue pagado atendiendo al tipo de jornada, así como niega y rechaza la Indemnización por supuesto despido, así como rechaza el monto total de Bs. 52.329,72, mas los honorarios de abogados y las costas del proceso, así como la indexación e intereses que se generen. En este acto, el demandante acepta y reconoce, que su fecha de egreso fue el 18-12-2012, reconoce que su último salario mensual devengado fue por la cantidad de Bs. 3.481,23; así como reconoce que la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., cumplió durante la relación laboral con el pago íntegro de todos y cada uno de los salarios, por lo que, no existen diferencias que pagar por dicho concepto; cumplió a cabalidad durante la relación laboral con el pago íntegro del bono alimenticio por lo que no existen diferencias que pagar, cumplió a cabalidad durante la relación laboral con el pago íntegro del bono nocturno no existiendo diferencias que pagar, recibió de manera íntegra el pago de las utilidades del periodo 2012, así como reconoce en todas y cada una de sus partes que el único patrono ha sido la sociedad mercantil STIGMA PUB & LOUNGE, C.A y que recibió como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.000,00. De igual manera, acepta y reconoce que la jornada de trabajo no fue la indicada en el libelo de la demanda, toda vez, que sus días libres eran hasta tres (3) veces por semana, siempre incluyendo domingo, y el horario de trabajo era desde las 8:00 pm a 3:00 a.m.
SEGUNDA: Ahora bien, a los fines de dar por terminada la obligación de pago que tiene la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., con el demandante, y de dar por terminado el presente proceso, la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., ofrece pagarle a éste la cantidad de Bs. 15.449,63 por concepto de Prestaciones Sociales y Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2012-2013, Bono Alimenticio Pendiente, Indemnización por terminación involuntaria de la relación laboral contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Salario pendiente de la última quincena del mes de diciembre del 2012. Visto el ofrecimiento hecho por la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., el demandante lo acepta en todas y cada una de sus partes, por lo que recibe, a su entera y total satisfacción, en este acto, la cantidad de Bs. 15.449,63 mediante cheque Nro. 33351915, en contra del Banco Banesco, manifestando expresamente que con el recibo de las cantidades anteriormente señaladas, y por cuanto el demandante, declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal desde la fecha de ingreso hasta la fecha de su terminación, horas extraordinarias y sobretiempo, salarios por el tipo de jornada nocturna el cual incluye el bono nocturno, salarios dejados de percibir, porcentaje de servicio y cualesquiera otros beneficios cuando los recibiera en caso de que los haya percibido en dinero efectivo o en especie, pagos de días de descanso y feriados y su correspondiente disfrute, porcentaje de servicio en los días de descanso y feriados, bono alimenticio, Utilidades 2012, intereses sobre prestaciones sociales y todos aquellos conceptos previstos en la legislación laboral, en convenios aplicables a su contrato de trabajo, el ex-trabajador declara que nada más queda a deberle la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., por los conceptos señalados en este documento ni por algún otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que los unió, otorgándole total y absoluto finiquito por la relación laboral que los unió. Asimismo, desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento intentado en contra de STIGMA VITAGE, C.A, CARLOS CES, FLORLYNG RASCENIE ALCALA y ROGELIO PETROCCELI, identificado en autos y de cualquier otro procedimiento o reclamo, por haber sido totalmente satisfechas sus pretensiones derivadas de la relación laboral que lo unió con su único patrono STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.
TERCERA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiere correspondido a el ex-trabajador por la relación laboral que sostuvo con la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A., y lo que se cancela en este acto, durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada.
CUARTA: Las partes expresamente convienen en que serán por su única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales de abogados que se hubieren causado por la suscripción de la presente transacción, así como por la representación y asistencias que constan en el presente proceso, por la parte que lo hubiere contratado, asistido o representado. De igual manera, queda expresamente entendido que la empresa codemandada STIGMA PUB & LOUNGE, C.A.,nada deberá pagar por concepto de costos y costas que hubieran podido generarse en el mencionado proceso, en virtud de la naturaleza transaccional del presente acuerdo".
QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por ante quien se celebra esta transacción, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes y contenida en la presente acta, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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