REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA DE TRANSACCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000155
PARTE ACTORA: IGNACIO PABLO BOUDOWIN AMELINCKX DE VYLDER
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GONZALO MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FEBRES PARRA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES y ROSANNA ASPITE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constata la comparecencia ante la sala de este Juzgado, de ambas partes intervinientes en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000155, quienes de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar acuerdo transaccional a los fines de poner fin al presente conflicto, en tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. El Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante el ciudadano IGNACIO PABLO BOUDOWIN AMELINCKX DE VYLDER, titular de la cédula de identidad N° V- 4.664.624, asistido por el Abogado Gonzalo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número144.570; y por la parte demandada, CORPORACIÓN FEBRES PARRA, S.A., comparece el Abogado Alexandre Ferrao Rodrigues, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.745, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 1.997, anotado bajo el N° 05, tomo 70, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consigna en este acto en original y copia para su confrontación y certificación en autos.
Iniciada la presente audiencia para convenir y dar por terminado el presente litigio: PRIMERA: El demandante declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para la empresa CORPORACIÓN FEBRES PARRA, S.A., Sociedad Mercantil, en fecha 15 de abril de 1997, como Vigilante encargado de la custodia de un inmueble de la empresa, constituido por los diversos lotes de terreno ubicados en el sector denominado El Morro, situado al Suroeste de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. de lunes a viernes, devengando como ultimo salario, la cantidad de Bs. 6.500,oo, mensuales; autorizándolo a vivir en el inmueble, propiedad de la antes mencionada empresa, siendo notificado que estaba despedido y que debía desalojar el inmueble, en fecha 31 de enero de 2013; motivo por el cual procedió a demandar la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, los cuales de especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Anuales y Fracción de las mismas, Bono de Transferencia, Salarios Pendientes, Indemnización por Despido Injustificado, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La demandada CORPORACIÓN FEBRES PARRA, S.A., para finiquitar de manera definitiva y absoluta conceptos, montos y otros, que pudieran corresponderle al demandante, convino en reconocer la relación de trabajo que existió con el trabajador reclamante, el cargo desempeñado, el horario alegado por el trabajador y el tiempo de servicio, motivo por el cual, convino en cancelar el monto total de la liquidación de Prestaciones Sociales, de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) de cuya cantidad el extrabajador recibió como pago parcial, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) quedando un saldo pendiente a su favor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), que será pagado en este acto mediante cheque N° 37764999, de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, de fecha 29-04-2013. En consecuencia de dicho convenimiento, el demandante deberá desocupar el Inmueble antes identificado en el transcurso de los siguientes días, siendo el caso que la fecha tope para que evacue dicha propiedad será hasta el día 10 de junio del corriente año. TERCERA: Ambas partes, debidamente facultadas para celebrar el presente acuerdo transaccional, actuando de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, declaran su total conformidad con dicho convenimiento, en virtud de que los montos aquí acordados constituyen un arreglo total y definitivo entre las partes para dar por terminado el presente conflicto. Asimismo, el trabajador, asistido de Abogado, antes identificado, declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que lo unía con la empresa demandada; en consecuencia, nada queda a reclamar el trabajador por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados en el presente asunto ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Visto el acuerdo expresado, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral y convienen que el pago de los honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta de cada parte que los haya solicitado, por lo que el referido Acuerdo Transaccional, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan a la ciudadana Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA