REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 154°
En fecha 14-06-2012, (f. 01) el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto inadmitiendo la prueba de experticia solicitada por la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) tiene incoado la Sociedad Mercantil DISJOGRECA, C.A contra el ciudadana Juan Gerardo Avendaño.
En fecha 18-06-2012 (f. 02) el abogado Efraín Moreno Negrín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.848, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Gerardo Avendaño, identificado en autos, ejerce recurso de apelación contra el referido auto, el cual fue oído en un solo efecto, según auto dictado en fecha 19-06-2012 (f. 03) que ordena la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 21-06-2012 (f. 05) y por auto de fecha 26-06-2012, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día (10mo) de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 11-07-2012 (f. 07 al 15), la parte apelante, suficientemente identificada, presentaron el correspondiente informe.
En fecha 25-07-2012 (f. 16) este tribunal aclaró a las partes que la presente causa entró en sentencia a partir del día 24-07-2012 inclusive conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-09-2012 (f. 17) se difirió el pronunciamiento de la sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17-04-2013 el ciudadano Juan Gerardo Avendaño, asistido por el abogado Efraín Moreno Negrín, identificados en autos, desiste del presente recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
“...DESISTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2012, en contra de la dictada (sic) por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firma …”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto(…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, en el presente expediente, y habiéndose cumplido los requisitos de procedibilidad para la homologación del desistimiento,este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Efraín Moreno Negrín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.848, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Gerardo Avendaño, contra el auto que inadmitió la prueba de experticia solicitada por la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) tiene incoado la Sociedad Mercantil DISJOGRECA, C.A contra el ciudadana Juan Gerardo Avendaño.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria
Abg. Enmyc Esteves Parejo
En esta misma fecha (18-04-2013), siendo las 11:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. Nº 08292/12
JAGM/EEP Homologación
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