REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, quince (15) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Visto el oficio Nº 24382-13, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, donde remite anexo cuaderno de medidas de la reconvención del expediente Nº 10.909-09, nomenclatura interna de ese juzgado, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue DESARROLLOS ALAQUA, C.A, contra la ciudadana LIDEMAR YINAY SOLORZANO ROJAS el cual por error involuntario de ese tribunal no fue remitido a esta alzada en la oportunidad correspondiente; asimismo participa que mediante auto dictado por ese tribunal en fecha 31-05-2011, en el cuaderno principal, se ordenó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03-06-2010, remitiendo anexo copias certificadas relacionadas, este juzgado a los fines de decidir observa:
-Que en fecha 03-06-2010, el tribunal de la causa decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble, constituido por una villa identificada con el Nº V-ONCE (V-11) parte integrante del proyecto inmobiliario denominado Conjunto Residencial ALAQUA VILLAGE, identificado en autos.
-Que en fecha 11-06-2010 la parte actora reconvenida hizo oposición a la mencionada medida cautelar.
-En sentencia de fecha 26-07-2010 emitida por el a quo declaró sin lugar la oposición planteada y ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
-Que consta a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59) de la pieza Nº 02 del cuaderno de medidas del presente expediente, oficio Nº 24382-13, donde la juez de la causa informa a esta superioridad que por auto dictado en fecha 31-05-2011 en el cuaderno principal se ordenó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada; cuyo auto consta en las copias certificadas que envió anexo a dicho oficio.
- Que de los autos del presente expediente se desprende que la apelación que cursa ante esta alzada va contra la decisión interlocutoria emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial que declaró Sin Lugar la oposición planteada por la parte actora- reconvenida a la medida de prohibición de enajenar y gravar, suficientemente identificada.
Establece el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.”
Del análisis del artículo anterior se desprende que la apelación sobre este tipo de sentencias se admiten sólo cuando ocasionen gravamen irreparable, sin embargo considera esta alzada que en el caso bajo estudio el gravamen que pudo o no haber producido el decreto de medida cautelar sobre la parte reconvenida, cesó al ser levantada la misma por el a quo, por lo cual perdió sentido alguno el pronunciamiento que sobre la misma pudiera emitir este tribunal, visto que - como se ha referido anteriormente – ésta radica en la decisión tomada por la juez de la causa sobre la oposición que en cuanto a dicha precautelativa se recurriera, haciéndose jurídicamente innecesaria la permanencia del presente expediente en esta alzada, por haber cesado el sustento de la apelación, en consecuencia de lo precedentemente expuesto se ordena remitir al tribunal de causa, con todas las piezas que lo conforman. Por cuanto el expediente presenta doble foliatura, tachaduras y enmendaduras en alguno de sus folios, se ordena su corrección en la segunda pieza a los folios 43 al 53 y 55 al 59, y en las copias certificadas a los folios 1 al 67 y 72 al 80, dejándose constancia de lo testado y enmendado. Así se decide. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo




Exp. Nº 08026/11
JAGM/EEP.-

La suscrita secretaria hace constar que en esta misma fecha 15-04-2013, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se remite expediente constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos veintitrés (223) folios útiles, la segunda con sesenta y tres (63) folios útiles y copias certificadas constante de ochenta (80) folios útiles, con oficio Nº _____________. conste.


La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo