REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, tres (03) de ABRIL de 2013.-
202º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos HECTOR LUIS PADILLA RODRIGUEZ Y JHUANDRIX MICHEL VILLARROEL SANCHEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MOIRA ELENA JIMENEZ DE SANCHEZ; asimismo, manifestaron que saben y le consta que las bienhechurías construidas en la parcela identificada en el escrito, fueron construidas bajo las directrices de la ciudadana MOIRA ELENA JIMENEZ DE SANCHEZ a sus propias y únicas expensas en donde invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000.00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MOIRA ELENA JIMENEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 4.045.263; un terreno distinguido con la nomenclatura P-8, el cual tiene una superficie total aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2), ubicado en la Av. Circunvalación , Sector Pozo Grande, Casa S/N, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en treinta y cinco metros (35 Mts) con terrenos que son o fueron de propiedad y posesión de Ali Pastor Ferrer; SUR: en quince metros (15 Mts) con la parcela Nro. P-6 adjudicada a Ignacia Maria Jiménez Mago; ESTE: en once metros (11 Mts) con terrenos que son o fueron propiedad y posesión de Ali Pastor Ferrer; y OESTE: en catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts) con parcela Nro. P-7 adjudicada a Carmen Evelia Jiménez Mago y en tres metros (3Mts) con vía en proyecto de plano, documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 09 de Diciembre de 1.994, bajo el Nro. 33, Folios 132 al 139, Protocolo Primero, Tomo 16, Inscripción catastral Nro. 20028, del Cuarto Trimestre del año 1.994. Dicha edificación tiene las siguientes características: una vivienda de una área aproximadamente de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mst2), construida en bloques de concreto armado, paredes frisadas y pintadas ambas caras, techo de machambrado y tejas, piso de cerámica, y en el exterior con cemento, porche, ventanas con sus rejas en hierro, puertas internas de madera entamboradas, puerta principal de madera, puerta posterior de hierro. La vivienda incluye instalaciones eléctricas, mecánicas y sanitarias, con servicio de luz, agua y teléfono; el inmueble posee las siguientes independencias; sala, comedor y cocina, seis (6) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) salas, dos (2) comedores, divididos por una pared, un (1) porche, un 81) área de lavandero y árboles frutales, . Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana MARIA ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 17.898.151, asistente de este Juzgado--------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 03-04-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013-1275, siendo la 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gomez Millan.
Solicitud Nro. 2013-2213.-
MARIA.
|