REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
202º y 153º.-
Pampatar, TRES (03) de ABRIL de 2013.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos FLORLYN RASCENIE ALCALA BOUCHARD DE CES Y CARLOS JOSE CES ANSEDE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de identidad Nros. V- 10.551.213 y V- 9.910.784, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicios JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA Y ANA MARIA DI SCIPIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.992 y 106.601, respectivamente.----------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Ciudadana y Abogada Álcalis Lanz Aular, Juez de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 09 de Octubre de año 1997; que de esa unión conyugal no procrearon hijos y si llegaron adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio en un Apartamento identificado con la letra y numero B-3, piso 2, ubicado en el Edificio Residencial Isla Dorada, situado en la Calle Corocoro de la Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que en fecha 15 de Noviembre del año 2007, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29-01-2013, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/02/2013, el Secretario del Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en fecha 19/02/2013.------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 04-03-2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
En fecha 13/03/2013, compareció la Fiscal Octava ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 9.072.261, y estampo diligencia en donde manifestó su opinión favorable.--








II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FLORLYN RASCENIE ALCALA BOUCHARD DE CES Y CARLOS JOSE CES ANSEDE, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FLORLYN RASCENIE ALCALA BOUCHARD DE CES Y CARLOS JOSE CES ANSEDE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de identidad Nros. V- 10.551.213 y V- 9.910.784, respectivamente.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Octubre de año 1997, por ante la Ciudadana y Abogada Álcalis Lanz Aular, Juez de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio, que se encuentra inserta bajo el Nro. 13, del libro de matrimonio Civil llevado por ante esa oficina. Todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del dos mil TRECE (2013).- Años: 202° y 154°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.


Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,


NOTA: En fecha 03-04-2013, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013- 1270, siendo las 09:00 A.M. Conste.

El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Expediente nro.2012-2234.
MEER.