REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, DIECISEIS (16) de ABRIL de 2013.
202º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 07-11-2011, por los ciudadanos DANIELA MARGARITA VALDIVIESO MIRABAL Y JUAN ANGEL FEBLES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.028.661 y V- 16.028.950, respectivamente, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.771.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18-04-2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en un Apartamento identificado con la letra B, Piso 4, edificio Pelicano, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 07-11-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.----------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 21-02-2013, comparece la ciudadana DANIELA MARGARITA VALDIVIESO MIRABAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-19.028.661, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.771; y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 07-11-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------

En fecha 21-02-2013, el Tribunal dicto auto ordenando librar la boleta de Notificación del ciudadano JUAN ANGEL FEBLES FERNANDEZ, a los fines de que alegara lo concerniente a la solicitud realizada por la ciudadana DANIELA MARGARITA VALDIVIESO MIRABAL.---------------------------------------------------------

En fecha 27-02-2013, la Alguacil de este Juzgado consigno diligencia manifestando que el ciudadano a notificar ya no vive en dicho domicilio y no pudo ubicar al ciudadano JUAN ANGEL FEBLES FERNANDEZ, razón por la cual no se realizo la notificación.---------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21-02-2013, comparece la ciudadana DANIELA MARGARITA VALDIVIESO MIRABAL, asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.771; solicitando al Tribunal que sirva a Librar Cartel de Notificación todo de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.---------------------

En fecha 04-03-2013, el Tribunal dicto auto ordenando librar Cartel de Notificación en concordancia con el artículo 233 del código de procedimiento Civil a nombre del ciudadano JUAN ANGEL FEBLES FERNANDEZ. Que será publicado en el diario la Hora de circulación Regional.-----------------------------------------------------------

En fecha 11-03-2013, comparece el Abogado en Ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.771, recibiendo Cartel de Notificación librado por este Tribunal, a los fines de su publicación en la prensa.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 13-03-2013, comparece el Abogado en Ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.771, Consignando ejemplar del Cartel de Notificación librado por este Tribunal y publicado en la página 6, del Diario La Hora, en su edición de fecha 12-03-2013.---

En fecha 10-04-2013, comparece el Abogado en Ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.771, y solicito la Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpo.--------------------------

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana DANIELA MARGARITA VALDIVIESO MIRABAL Y JUAN ANGEL FEBLES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.028.661 y V- 16.028.950, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 07-11-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, la referida ciudadana concurrió pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos DANIELA MARGARITA VALDIVIESO MIRABAL Y JUAN ANGEL FEBLES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.028.661 y V- 16.028.950, respectivamente.---------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 18-04-2009, según acta inserta bajo el Nro. 06, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.--------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 16-04-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013-1283, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.


Expediente Nro. 2011-1993.
MARIA.