REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 490-13

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ANDRES ALBERTO MORAOS GUERRA, ANDRES ALBERTO MORAOS RODRÍGUEZ Y ANDRELWY MARTIN MORAOS RODRIGUEZ, identificados con la cédula de identidad Nros V.- 4.048.460, 13.980.747 y V.-13.980.746, respectivamente de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 18.178.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha, 11-03-2013, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANDRES ALBERTO MORAOS GUERRA, ANDRES ALBERTO MORAOS RODRÍGUEZ Y ANDRELWY MARTIN MORAOS RODRIGUEZ, identificados con la cédula de identidad Nros V.- 4.048.460, 13.980.747 y V.-13.980.746, respectivamente asistido por el abogado MODESTO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.178.-
Narran los solicitantes en su condición de hijos de la de Cujus ciudadana LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE MORAOS, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 2.169.539, casada, que falleció en el Centro Medico El Valle, ubicado en el Municipio García del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO ANEURISMA ABDOMINAL ATEROSCLEROSIS” y que deja dos (2) hijos de nombres ANDRES ALBERTO MORAOS RODRIGUEZ y ANDRELWY MARTIN MORAOS RODRIGUEZ, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 6, la cual se encuentra insertada en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadana LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE MORAOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal lo da por recibido y ordena formar expediente y darle entrada.-
Comparece el ciudadano ALBERTO MORAOS GUERRA, identificado con la cédula de identidad nro V.- 4.048.460, asistido por el ciudadano MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 18.178, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos JUAN RAMON SALAZAR AVILA y MELCHOR GUILLERMO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.486.452 y V.-2.833.973 respectivamente, se fija el (4to) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos presentados por los solicitantes.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos JUAN RAMON SALAZAR AVILA y MELCHOR GUILLERMO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.486.452 y V.-2.833.973, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANDRES ALBERTO MORAOS GUERRA, ANDRES ALBERTO MORAOS RODRÍGUEZ Y ANDRELWY MARTIN MORAOS RODRIGUEZ, y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE MORAOS, quien en vida era madre de los ciudadanos ANDRES ALBERTO MORAOS RODRÍGUEZ Y ANDRELWY MARTIN MORAOS RODRIGUEZ y cónyuge del ciudadano ANDRES ALBERTO MORAOS GUERRA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ANDRES ALBERTO MORAOS GUERRA, ANDRES ALBERTO MORAOS RODRÍGUEZ Y ANDRELWY MARTIN MORAOS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE MORAOS.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado y expídanse por secretaria las copias que los interesados requieran.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de Abril 2.013, Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Dra Liseth C. Mora V


La Secretaria

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (04-04-2013), siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-