200° y 152°
Exp. Nº 485-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.303.131, domiciliado en la av. Llano Adentro, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y DÁRMENTO FERNANDEZ CARMEN ELENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.177.685, del mismo domicilio, de estado civil casada.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA INES RODRIGUEZ MARCANO, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del estado Nueva esparta, titular de la cédula de Identidad N° 17.653.538 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 25 de febrero de 2013, realizado en el Juzgado por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.303.131, domiciliado en la Av. Llano Adentro, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y D´ARMENTO FERNANDEZ CARMEN ELENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.177.685, del mismo domicilio, de estado civil casada., debidamente asistida ELIANA INES RODRIGUEZ MARCANO, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del estado Nueva esparta, titular de la cédula de Identidad Nº 17.653.5438 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142.


Narran los solicitantes que el veintinueve 30 de julio de 2.012, falleció la ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARENTO, AB-INTESTATO, quien era hija de los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE Y D´ARMENTO E FERNANDEZ CARMEN ELENA, anteriormente identificado, a consecuencia de “SHOCK SEPTICO-P/P PARTES BLANDAS LEUCEMIA MICLOIDE”, en la clínica del Valle, a las dos horas cincuenta y cinco minutos Post – Meridiem (2:55 p.m.), ciudad del Valle del Espiritu Santo Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien era venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. Llano adentro Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.111.505 tal como consta de acta de defunción.
Que la ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARENTO, no dejo descendiente alguno, a fin de que declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE Y DARMENTO E FERNANDEZ CARMEN ELENA, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 12 de Marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE Y DARMENTO E FERNANDEZ CARMEN ELENA, asistidos por la ciudadana ELIANA INES RODRÍGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.653.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142, quienes consignan los recaudos fundamentales a fin que sea admitida la solicitud.
En fecha l2 de marzo de 2013, comparece los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE Y DARMENTO E FERNANDEZ CARMEN ELENA, asistidos por la ciudadana ELIANA INES RODRÍGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.653.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142, quienes consignan los nombre de los testigos ALVARO ANTONIO VELASQUEZ GUERRARO, titular de la cédula de Identidad N° 15.995.364 y la ciudadana BENIGSABEL CAROLINA CARDONA BELLORIN, titular de la cédula de Identidad Nº 17.418.432, para los fines legales pertinentes.
En fecha l2 de marzo de 2013, comparece los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE Y DARMENTO E FERNANDEZ CARMEN ELENA, asistidos por la ciudadana ELIANA INES RODRÍGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.653.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142, quienes otorgan poder especial APUD- ACTA, a la abogada ELIANA INES RODRÍGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.653.538 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.142.
En fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este tribunal la admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo fija el tercer (3er) de despacho siguiente, a fin de que los ciudadanos ALVARO ANTONIO VELASQUEZ GUERRERO y BENIGSABEL CARDONA, rindan sus testimoniales.
Comparecen los ciudadanos ALVARO ANTONIO VELASQUEZ GUERRERO y BENIGSABEL CARDONA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 15.995.364 y 17.418.43, respectivamente.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ALVARO ANTONIO VELASQUEZ GUERRERO y BENIGSABEL CARDONA, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 15.995.364 y 17.418.43, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARENTO, no dejo descendiente alguno, a fin de que declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE Y DARMENTO E FERNANDEZ CARMEN ELENA, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadana KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARENTO, quien falleció a consecuencia de “SHOCK SEPTICO-P/P PARTES BLANDAS LEUCEMIA MICLOIDE”, en la clínica del Valle, a las dos horas cincuenta y cinco minutos Post – Meridiem (2:55 p.m.), ciudad del Valle del Espiritu santo Municipio García del Estado Nueva Esparta, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos FERNANDEZ QUIJADA CARLOS ENRIQUE Y DARMENTO E FERNANDEZ CARMEN ELENA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KARINA DEL VALLE FERNANDEZ D´ARENTO.

Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (03) días del mes de Abril de 2.013, Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Liseth Carolina Mora Villafañe
La Secretaria

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette González González