JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, veintinueve (29) de Abril de 2013.
202° y 154°

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ y CLEMENTE JOSE CARDONA ALVAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.833.028 Y 24.387.724, respectivamente, asistido por el abogado WILFEREDO FIGUEROA MUJICA, cedula de identidad Nº 5.573.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.366, quienes acuden ante este tribunal a los fines de desistir de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y pide se le sean devueltos los documentos originales contentivos de dicha solicitud. Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Le imparte su homologacion y ordena la devolución de la presente solicitud a los solicitantes, todo en virtud que no hay otras actuaciones que realizar.

La Juez

Abg. FREYJA DAYANA BERBIN

La Secretaria

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Exp Nº 493-13
FBV/ygg