203° y 153°
Exp. N° 487-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: LIONER JOSE GONZALEZ MARIN, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 3.671.955, MANUEL RAFAEL GONZALEZ MARIN, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 4.012.084, ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ MARIN, identificada con la cédula de identidad Nro V.-3.671.956, ELIO LUIS GONZALEZ MARIN. Identificado con la cédula de identidad Nro V.-4.503.845 (DIFUNTO), MIGUEL ANTONIO GONZALEZ MARIN, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 8.303.470, VICTOR JULIO GONZALEZ MARIN, identificado con la cédula de identidad Nro V.-5.192.002, LUIS GREGORIO GONZALEZ MARIN, identificado con la cédula de identidad Nro V.-8.314.932, EDGAR JOSE GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro V.-8.329.138
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JOSE REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.345
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Recibida en fecha primero (01) de Marzo de dos mil trece (2.013), correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LIONER JOSE GONZALEZ MARIN, MANUEL RAFAEL GONZALEZ MARIN, ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ MARIN, ELIO LUIS GONZALEZ MARIN. (DIFUNTO), MIGUEL ANTONIO GONZALEZ MARIN, VICTOR JULIO GONZALEZ MARIN, LUIS GREGORIO GONZALEZ MARIN, EDGAR JOSE GONZALEZ.-
Narran los solicitantes que en fecha (01) primero de Diciembre de 2012, falleció la ciudadana JOSEFA ALEJANDRINA MARIN DE GONZALEZ, en su casa de habitación, ubicada en la calle el saco, El Palito, Parroquia Adrián Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, tenía 86 de edad, de nacionalidad Venezolana, viuda y titular de la cédula de identidad Nro V.- 493.192, falleció a consecuencia de Hepato Carcinoma”, deja ocho (08) hijos antes identificados, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el acta Nro 106, de fecha primero (01) de Diciembre de dos mil doce (2012), que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadana JOSEFA ALEJANDRINA MARIN DE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Abril de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, pasa a interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha 17 de Abril de 2013, la Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de Abril de 2013, comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMOS y BENIGNO JOSE RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad nro V.- 4.649.333 y V.-12.672.186, respectivamente, el Tribunal procedió a interrogarlos sobre los particulares expresados en el libelo de la presente solicitud, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana JOSEFA ALEJANDRINA MARIN DE GONZALEZ, quien en vida era la madre de los ciudadanos LIONER JOSE GONZALEZ MARIN, MANUEL RAFAEL GONZALEZ MARIN, ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ MARIN, ELIO LUIS GONZALEZ MARIN. (DIFUNTO), MIGUEL ANTONIO GONZALEZ MARIN, VICTOR JULIO GONZALEZ MARIN, LUIS GREGORIO GONZALEZ MARIN, EDGAR JOSE GONZALEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y este Tribunal les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LIONER JOSE GONZALEZ MARIN, MANUEL RAFAEL GONZALEZ MARIN, ARACELIS DEL VALLE GONZALEZ MARIN, ELIO LUIS GONZALEZ MARIN. (DIFUNTO), MIGUEL ANTONIO GONZALEZ MARIN, VICTOR JULIO GONZALEZ MARIN, LUIS GREGORIO GONZALEZ MARIN, EDGAR JOSE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JOSEFA ALEJANDRINA MARIN DE GONZALEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013), Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,


Dra Freyja Berbin Vargas ,


La Secretaria,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez
En esta misma fecha, siendo las 2:30, pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg.Yanette Gonzalez Gonzalez



FBV/ YGG/ttp.-
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