REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1338-13
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: SAUL JOSE PERDOMO VELASQUEZ Y VICTORIA DEL CARMEN MARCANO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.465.049 y V- 12.221.919 respectivamente, con domicilio el primero en San Antonio, Municipio García y la segunda Residencias San Francisco Torre B, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 161.358
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos: SAUL JOSE PERDOMO VELASQUEZ Y VICTORIA DEL CARMEN MARCANO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.465.049 y V- 12.221.919, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 161.358 presentaron por ante este Tribunal formal Solicitud de Divorcio 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha Tres (03) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), fijando como domicilio conyugal en la urbanización Villa Rosa, Sector A, Vereda 80, Casa Nº 18, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el 05 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998)

En fecha Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013), comparece la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MARCANO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.221.919, asistida por la abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.358, quien consigna en dos (02) folios útiles Original del Acta de Matrimonio y Copias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges.
En fecha, Veinticinco (25) de Marzo de 2.013, el Tribunal Admite la presente Solicitud y se Notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En Fecha Nueve (09) de Abril de 2.013, compareció la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MARCANO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.221.919 asistida por la abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.358, quien consigno en ese acto Copias de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Auto de Admisión, todo lo cual para que este despacho se sirva realizar la compulsa para que se proceda a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo coloco a disposición del Ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios necesarios para que proceda a Notificar.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2.013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, donde deja constancia que le fueron entregados los medios y emolumentos necesarios para la compulsa y para Notificar al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Menores.
En fecha Once (11) de Abril de 2.013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, Consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.013, la ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente Causa.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Público, abogado PEDRO LUIS LINARES, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos SAUL JOSE PERDOMO VELASQUEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARCANO FARIAS, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges SAUL JOSE PERDOMO VELASQUEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARCANO FARIAS,hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos SAUL JOSE PERDOMO VELASQUEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARCANO FARIAS, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipal Caripe del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (29.04.2013) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1338.13
FDBV/YGG/vas