REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



203° y 154°
Exp. N° 1320-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS EVELIO GUTIERREZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.399.630.-

PARTE DEMANDADA: EGLIS JOSEFINA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.497.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA

En fecha 23 de enero de 2013, fue presentada para su distribución solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS EVELIO GUTIERREZ YAÑEZ, y EGLIS JOSEFINA LUGO, Venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédulas de identidades Nº 8.399.630 y 9.455.497, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUITIERREZ, inpreabogado bajo el Nº 18.095.

Narran los cónyuges en su solicitud que se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 7 de fecha 24 de diciembre de 1983, levantada por la Prefectura Civil del Municipio Antonio José de Sucre, distrito Arismendi del Estado Sucre. , que en esa fecha contrajeron matrimonio por ante dicha autoridad civil, de inmediato fijaron su domicilio conyugal en casa sin numero de la calle maneiro de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que de su unión procrearon tres (03) hijos, LUIS JAVIER, quien nació el día 03 de junio de 1985, ISAMAR DEL VALLE, quien nació el día 02 de febrero de 1990 y RAIZA JOSEFINA, quien nació el día 12 de Octubre de 1992, todos mayores de edad.
En fecha 28 de enero de 2013, el tribunal mediante auto, le da por recibida de distribución y le asigna el numero Nº 1320-13.
En fecha 09 de abril de del año dos mil trece (2013), comparecen `por ante este tribunal los ciudadanos LUIS EVELIO GUTIERREZ YAÑEZ, y EGLIS JOSEFINA LUGO, Venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédulas de identidades Nº 8.399.630 y 9.455.497, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUITIERREZ, inpreabogado bajo el Nº 18.095, quien consigna los recaudos fundamentales de la solicitud.
En fecha 09 de abril de 2013, el tribunal admite la presente solicitud y ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en familia del estado Nueva Esparta.
En fecha 11 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL NARVAEZ C, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada la ciudadana dalia carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 22 de abril de 2013, comparece por ante este tribunal el ciudadano PEDRO LUIS LINATRES, quien en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su OPION FAVORABLE para la continuidad del proceso
En fecha 29 de abril de 2013, mediante auto la ciudadana Juez, se aboca al conocimiento de la causa.
Cumplida las formalidades de Ley, como fue la notificación del Ciudadano PEDRO LUIS LINARES, quien en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su OPION FAVORABLE para la continuación del proceso; y siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS EVELIO GUTIERREZ YAÑEZ, y EGLIS JOSEFINA LUGO, ya identificados, se fundamento en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS EVELIO GUTIERREZ YAÑEZ, y EGLIS JOSEFINA LUGO, hace procedente la solicitud de divorcio formulada. ASÍ SE DECIDE.-

Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE Divorcio realizada por los ciudadanos LUIS EVELIO GUTIERREZ YAÑEZ, y EGLIS JOSEFINA LUGO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio José de Sucre, distrito Arismendi del Estado Sucre. En fecha 24 de diciembre de 1983.

Dado firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Porlamar, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.
La Juez

Abg. FREYJA DAYANA BERBIN

La Secretaria

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se publica y registra la sentencia, siendo las 12:00 m. Conste,

La Secretaria

Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ



FBV/ygg
Exp Nº 1320-13