REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1302-12
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: JOSE LUIS MANRIQUE URBANO E IRACSIS JOSE REYES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.740.786 y V- 12.223.486, respectivamente, con domicilio en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.468.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), los ciudadanos JOSE LUIS MANRIQUE URBANO e IRACSIS JOSE REYES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.740.786 y V- 12.223.486, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIRO QUEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.468, presentaron por ante este Tribunal formal Solicitud de Divorcio 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Quince (15) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), fijando como domicilio conyugal en la Calle Fuente, Sector Conejeros, Casa S/N, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el 10 de Enero de Dos Mil Cinco (2005).


En fecha nueve (09) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS MANRIQUE URBANO e IRACSIS JOSE REYES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.740.786 y V- 12.223.486, asistidos por el abogado JAIRO QUEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.468, quien consigna en un (01) folio útil Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal admite la presente solicitud y se notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal Interino Auxiliar de la Fiscalia Sexta Especial del Ministerio Público, abogado PEDRO LUIS LINARES, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MANRIQUE URBANO E IRACSIS JOSE REYES GUERRA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE LUIS MANRIQUE URBANO E IRACSIS JOSE REYES GUERRA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JOSE LUIS MANRIQUE URBANO E IRACSIS JOSE REYES GUERRA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993).-


Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.

La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (29-04-2.013) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González.

Exp Nº 1320.-13
FDBV/YGG/vas