JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 29 de abril de 2.013.
203° y 154°
Vista la TRANSACCIÓN, presentada por la ciudadana ANNY LUCRECIA ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.156.789, parte demandada, asistida por la abogada RENATA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.355, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.908, en la cual expone: que se da por notificada, renuncia al lapso de comparecencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, propone a la parte Actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., la cual actúa a su vez como representante judicial de la comunidad de propietarios del Edificio Residencias Tiamar, situado en la calle Charaima con calle San Rafael, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ponerle fin al presente juicio conforme a los siguientes términos: a) Reconoce que adeuda la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.558, 61), correspondiente a CINCUENTA Y DOS (52) cuotas de condominio vencidas y no pagadas, desde octubre del 2008, hasta el mes de enero de 2013, ambas inclusive, que corresponden a la alícuota que por concepto de participación en gastos comunes, adeuda el apartamento 7-E, de su propiedad y que forma parte del Edificio Residencias Tiamar; b) Acepta que adeuda a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 442, 00), por concepto de gastos causados en el transcurso del juicio en fotocopias y emolumentos por citación personal y el transcurso del juicio en fotocopias y emolumentos por citación personal y transporte; c) Acepta pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000, 00), por concepto de Honorarios Profesionales de abogados de la parte actora. Que por cuanto las cantidades que adeuda a la parte actora ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, 00), suma ésa que supera a la capacidad de pago disponible que tiene en ese momento, solicita se le conceda un plazo de TREINTA (30) DÍAS, para cumplir con la totalidad de la obligación y a tal efecto ofrece en ese acto entregar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500, 00) de la siguiente manera: 1) la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 9.058, 00) en cheque número 30916691 del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nº 0104-0032-58-0320045029, a nombre de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., y 2) la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.442, 00), en cheque Nº 77916692 del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nº 0104-0032-58-0320045029, a nombre de MARÍA HORTENSI LUQUE DE CASTAÑEDA por concepto de honorarios y gastos antes descritos. El saldo restante, es decir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500, 00), lo pagará el día 15 de mayo de 2013, mediante depósito o transferencia que efectuará directamente en la cuenta corriente de ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., en el Banco Banesco, y una vez se confirme el depósito, se haga constar en las actas de este expediente en la oportunidad correspondiente. En ese estado y encontrándose presente la apoderada de la parte actora: CARMEN BETANCOURT TANG y MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980, respectivamente, procediendo en ese acto como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., suficientemente identificadas en autos, exponen: Por cuanto la demandada ha manifestado su voluntad de poner fin al juicio y pagar la totalidad de las cantidades adeudadas a su representada, hasta el mes de enero de 2013, incluido los gastos, los honorarios de abogados, ocasionados en virtud de esta demanda, aceptaron la presente TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, dejando expresamente entendido que la validez de la presente transacción estará sometida a la efectividad o disponibilidad de fondos de los cheques que se entregaron en el acto, hasta el momento en que se haga efectivo su cobro, haciendo igualmente constar que se le ha informado a la parte demandada, si ocurriere cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Si la demandada dejare de pagar en su oportunidad la obligación aquí contraída o se negare a ello; y b) Si sobre el patrimonio de la demandada o del inmueble se practicare alguna medida judicial de cualquier naturaleza o entrare en mora. En caso de incumplimiento, la parte actora solicitará la ejecución del presente acuerdo y se continuará con el proceso remate. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente Transacción, en los términos expuestos y se mantenga vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por este tribunal y que quede abierto el expediente, hasta tanto conste fehacientemente el pago total de las obligaciones antes descritas. Igualmente las partes hicieron una aclaratoria en cuanto a la fecha de cancelación y cumplimiento de la obligación se efectuará el 17 de mayo de 2013, y no día 15 como se había indicado en el escrito y que el monto de los cheques consignados en el acto. . Este Tribunal en consecuencia homologa la TRANSACCIÓN, presentada por el apoderado Judicial de la parte Actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste el cumplimiento de la transacción realizada entre las partes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Exp. N° 1.337-13 FBV/ygg/wrr.-
|