202° y 153°
Exp. N° 1.326-13
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: NELSON EDUARDO BESCHORNER RIVAS Y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA, cónyuges mayores de edad, de este domicilio, identificados con la cédula de identidad Nro V.-10.487.504 y V.-10.540.887 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ELICRUZ NARANJO, representando el primero y ZORAIDA MARIBEL ALVARADO, representada la segunda, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 180.427 y 41.178 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha, primero (01) de Febrero de 2013, los ciudadanos NELSON EDUARDO BESCHORNER RIVAS y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA GOMEZ, ya identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil siete (2.007), el domicilio conyugal calle Principales de la Urbanización Villarroeles Casa Nro 24 Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que en el día 04 de Enero de 2.008, decidieron interrumpir la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilio diferentes no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles que liquidar.
En fecha, trece (13) de Febrero de 2013, comparece el ciudadano NELSON EDUARDO BESCHORNER RIVAS, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 10.487.504, asistido por el abogado ELICRUZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.427, consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio, fotocopia de las cédulas de identidad de los conyuges.-
En fecha 14 de Febrero de 2013, este Tribunal procede admitir la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos NELSON EDUARDO BESCHORNER RIVAS y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA, así como también se ordeno la notificación del ciudadano fiscal del ministerio Público con competencia en familia.-
En fecha 04 de Marzo de 2013, Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano PEDRO LINARES, Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en familia.-
En fecha 14 de Marzo de 2013, el Fiscal del Ministerio Publico PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal el Ministerio Publico da su opinión favorable sobre la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los conyuges ciudadanos NELSON EDUARDO BESCHORNER RIVAS y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA.-
En fecha 17 de Abril de 2013, comparece el ciudadano EDUARDO BESCHORNER RIVAS, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 10.487.504, asistido por el abogado ELY CRUZ NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 180.427, donde exponen que la separación se materializo en fecha 04-01-2.008.-
En fecha 22 de Abril de 2013, La Juez de este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y por cuanto se han cumplido las formalidades de ley este Tribunal ordeno dictar sentencia.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal octavo del Ministerio Público, con competencia en familia abogado PEDRO LINARES, para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NELSON EDUARDO BESCHORNER RIVAS y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NELSON EDUARDO BESCHORNER RIVAS y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. ASÍ SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A. realizada por los ciudadanos NELSON EDUARDO BESCHIRNER RIVAS y LILIANA DEL VALLE ALVARADO CASTAÑEDA, venezolanos mayores de edad identificados con las cédulas de identidad Nros. V.-10.487.504 y V.-10.40.887, respectivamente en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura el Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil siete (2007).-
Publíquese y regístrese, expídase copias certificadas a los interesados así como también se remita al Registro Principal del Estado Nueva Esparta y al Registro Civil del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que estampe la nota correspondiente a fin de dar cumplimiento con el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en. Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas

La Secretaria,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (22.04-2013), siendo las 2:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Yanette González González.
Expediente Nº 1.326-13
FVB/YGG/ttp.-.